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Miércoles 06 de Mayo de 2015 - 22:46 hs
Bolivia acusa a Chile de no querer negociar su acceso soberano al mar
El conflicto fronterizo entre Bolivia y Chile por el acceso soberano al mar que solicita La Paz ha llegado al Tribunal Internacional de Justicia de la ONU (TIJ) después de que Bolivia pidiera en 2013 a los jueces “que obliguen a Santiago a negociar de buena fe un acuerdo pronto y efectivo para lograrlo”. Bolivia perdió la salida al litoral en la Guerra del Pacífico (1879-1884) pero dispone de libre tránsito de personas y mercancías desde la firma del Tratado de Paz de 1904. Paga los costes del transporte, pero no impuestos, y exporta anualmente 1,6 millones de toneladas de minerales a través de los puertos chilenos. El Tratado fijó asimismo las fronteras actuales, y dado que ambos países lo han respetado desde entonces, el Gobierno de Evo Morales invoca una figura legal poco vista por los jueces de Naciones Unidas. Cita “las expectativas generadas en las conversaciones mantenidas por el Ejecutivo chileno a lo largo del tiempo de que acabaría pactándose una solución”. Morales lo llama “derecho expectaticio”, y considera que basta para que el TIJ fuerce a su vecina a sentarse a convenir la soberanía reclamada.
Aunque la demandante es Bolivia, los representantes legales de Santiago abrieron ayer el turno de alegaciones con una idea central: rechazar la competencia del tribunal. En su opinión, no hace falta entrar en el fondo de la cuestión. El “derecho expectaticio” no es tal y las discusiones entre las dos capitales tienen solo carácter político. No producen efectos legales ni generan obligaciones. Lo que sigue vigente es el Tratado de 1904, que según Felipe Bulnes Serrano, actual embajador chileno en Estados Unidos, es el paradigma de lo establecido en este tipo de textos. “Ha sido observado por los dos Estados durante 111 años, y cuestionarlo supone un reto para la estabilidad de las fronteras y la soberanía territorial. Sendos principios son respetados por la República de Chile”. Luego añadió que Bolivia “pretende que esta Corte diga no solo que Chile está obligada a negociar, sino que debe conceder una soberanía marítima que de ninguna manera podemos aceptar”.Bolivia ha intentado revisar sin éxito el tratado a lo largo del tiempo (en 1920 ante la Sociedad de Naciones y en 1979 ante la Organización de Estados Americanos), pero ello “no menoscaba su obligatoriedad”, según la delegación chilena. Durante tres horas, su equipo, del que también forman parte la jurista argentina Mónica Pinto, y su colega británico Samuel Wordsworth, ha recordado que la falta de jurisdicción del TIJ en el contencioso viene dada asimismo por el Pacto de Bogotá de 1948. Su artículo VI excluye asuntos que hayan sido resueltos en acuerdos anteriores, como sucedería en el actual diferendo. Para Pinto, “en el pacto bogotano, los dos Estados reafirmaron este tipo de solución pacífica para sus diferendos (…) Permitir otros nuevos sobre asuntos resueltos contradiría el objetivo mismo del artículo VI”. El TIJ fue establecido en 1945, y carecería a su vez de jurisdicción para tratar un conflicto que cuenta con un texto legal fechado antes.
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Samuel Wordsworth se ocupó de recalcar “el régimen no soberano de acceso al mar de Bolivia fijado por el tratado de 1904, aunque La Paz alegue que este extremo no se trató entonces”. El abogado dijo que Bolivia “no intenta negociar; solo quiere obtener un resultado, que es la concesión del acceso marítimo soberano”. El énfasis puesto por Chile en el blindaje de los tratados y las bondades de la diplomacia para resolver conflictos fue también señalado por fuentes gubernamentales del país en La Haya, sede del TIJ. “Todos los diferendos fronterizos tienen un componente legal, pero acudir a los tribunales no es siempre la solución. No puede ser un sustituto de la falta de diplomacia. Hay que saber manejar la situación, crear las condiciones para ello y ser fiable”, aseguraron.
Para Bolivia, la demanda no es “inamistosa”. La Paz asegura que “la salida soberana al mar no está establecida en el tratado”. “Aparece en múltiples acuerdos y declaraciones unilaterales que durante las últimas décadas han dado reconocimiento a la obligación de negociarlo como una materia independiente al texto de 1904”. Por otro lado, la Constitución de 2009 declara “el derecho irrenunciable e imprescriptible del pueblo boliviano sobre el territorio que le dé salida al océano Pacífico y su espacio marítimo”.
La fase preliminar se prolongará hasta el viernes, y de la decisión judicial sobre la competencia (que llegará este mismo año) depende que el caso progrese.
Aunque la demandante es Bolivia, los representantes legales de Santiago abrieron ayer el turno de alegaciones con una idea central: rechazar la competencia del tribunal. En su opinión, no hace falta entrar en el fondo de la cuestión. El “derecho expectaticio” no es tal y las discusiones entre las dos capitales tienen solo carácter político. No producen efectos legales ni generan obligaciones. Lo que sigue vigente es el Tratado de 1904, que según Felipe Bulnes Serrano, actual embajador chileno en Estados Unidos, es el paradigma de lo establecido en este tipo de textos. “Ha sido observado por los dos Estados durante 111 años, y cuestionarlo supone un reto para la estabilidad de las fronteras y la soberanía territorial. Sendos principios son respetados por la República de Chile”. Luego añadió que Bolivia “pretende que esta Corte diga no solo que Chile está obligada a negociar, sino que debe conceder una soberanía marítima que de ninguna manera podemos aceptar”.Bolivia ha intentado revisar sin éxito el tratado a lo largo del tiempo (en 1920 ante la Sociedad de Naciones y en 1979 ante la Organización de Estados Americanos), pero ello “no menoscaba su obligatoriedad”, según la delegación chilena. Durante tres horas, su equipo, del que también forman parte la jurista argentina Mónica Pinto, y su colega británico Samuel Wordsworth, ha recordado que la falta de jurisdicción del TIJ en el contencioso viene dada asimismo por el Pacto de Bogotá de 1948. Su artículo VI excluye asuntos que hayan sido resueltos en acuerdos anteriores, como sucedería en el actual diferendo. Para Pinto, “en el pacto bogotano, los dos Estados reafirmaron este tipo de solución pacífica para sus diferendos (…) Permitir otros nuevos sobre asuntos resueltos contradiría el objetivo mismo del artículo VI”. El TIJ fue establecido en 1945, y carecería a su vez de jurisdicción para tratar un conflicto que cuenta con un texto legal fechado antes.
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Samuel Wordsworth se ocupó de recalcar “el régimen no soberano de acceso al mar de Bolivia fijado por el tratado de 1904, aunque La Paz alegue que este extremo no se trató entonces”. El abogado dijo que Bolivia “no intenta negociar; solo quiere obtener un resultado, que es la concesión del acceso marítimo soberano”. El énfasis puesto por Chile en el blindaje de los tratados y las bondades de la diplomacia para resolver conflictos fue también señalado por fuentes gubernamentales del país en La Haya, sede del TIJ. “Todos los diferendos fronterizos tienen un componente legal, pero acudir a los tribunales no es siempre la solución. No puede ser un sustituto de la falta de diplomacia. Hay que saber manejar la situación, crear las condiciones para ello y ser fiable”, aseguraron.
Para Bolivia, la demanda no es “inamistosa”. La Paz asegura que “la salida soberana al mar no está establecida en el tratado”. “Aparece en múltiples acuerdos y declaraciones unilaterales que durante las últimas décadas han dado reconocimiento a la obligación de negociarlo como una materia independiente al texto de 1904”. Por otro lado, la Constitución de 2009 declara “el derecho irrenunciable e imprescriptible del pueblo boliviano sobre el territorio que le dé salida al océano Pacífico y su espacio marítimo”.
La fase preliminar se prolongará hasta el viernes, y de la decisión judicial sobre la competencia (que llegará este mismo año) depende que el caso progrese.
Fuente: el pais
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