Se trata de hombres de 25, 26, 28 y 35 años. Una denuncia de vecinos alertó al 911 por disturbios y cuando llegaron fueron agredidos con piedras y balas.
Jueves 02 de Abril de 2015 - 14:33 hs
Justicia cordobesa autoriza pago de jubilación en euros
La Cámara Federal de Córdoba ratificó una sentencia de primera instancia que ordena al Estado nacional pagarle en euros la jubilación a un residente italiano de 70 años, a pesar de la vigencia del cepo cambiario.
"La suma dineraria es abonada por Italia con fondos propios y en euros, por ende, no se afectan las reservas monetarias de Argentina, ni se viola el cepo cambiario por no encontrarse afectadas dichas divisas", había argumentado Olimpio Vigna en su amparo.
El anciano, que tiene 70 años y vive en la Argentina desde 2006, había presentado un recurso en contra de la pesificación de la jubilación que mes a mes le abona el Estado italiano, tras las instauración del denominado cepo cambiario.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la "inaplicabilidad de las restricciones cambiarias" e hizo lugar al amparo interpuesto por el jubilado.
El fallo implica que tanto el Estado nacional, como la AFIP y el Banco Itaú (que realiza el pago), otorguen "la percepción plena, en la moneda de origen, de los montos provenientes de su beneficio jubilatorio enviados desde Italia".
El juzgado federal de Bell Ville había favorecido el pedido del jubilado Vigna en junio último, ya que había declarado la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias en ese caso, a pesar del cepo que afecta a los ahorristas e inversores.
En su presentación el jubilado afirmó que hasta el "cepo cambiario" tenía la posibilidad de cobrar sus haberes en euros, pese a no haberlo elegido en su momento.
"Considero que la excepcional regulación por parte del Banco Central del régimen de las jubilaciones y pensiones abonadas desde el exterior, junto al Convenio de Seguridad Social entre Argentina e Italia, no hacen más que corroborar la especificidad de tales situaciones, mientras corresponda su aplicación conforme la legislación pertinente", señala Sánchez Torres al fundamentar su voto, al que adhirieron Rueda y Navarro.
El anciano, que tiene 70 años y vive en la Argentina desde 2006, había presentado un recurso en contra de la pesificación de la jubilación que mes a mes le abona el Estado italiano, tras las instauración del denominado cepo cambiario.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la "inaplicabilidad de las restricciones cambiarias" e hizo lugar al amparo interpuesto por el jubilado.
El fallo implica que tanto el Estado nacional, como la AFIP y el Banco Itaú (que realiza el pago), otorguen "la percepción plena, en la moneda de origen, de los montos provenientes de su beneficio jubilatorio enviados desde Italia".
El juzgado federal de Bell Ville había favorecido el pedido del jubilado Vigna en junio último, ya que había declarado la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias en ese caso, a pesar del cepo que afecta a los ahorristas e inversores.
En su presentación el jubilado afirmó que hasta el "cepo cambiario" tenía la posibilidad de cobrar sus haberes en euros, pese a no haberlo elegido en su momento.
"Considero que la excepcional regulación por parte del Banco Central del régimen de las jubilaciones y pensiones abonadas desde el exterior, junto al Convenio de Seguridad Social entre Argentina e Italia, no hacen más que corroborar la especificidad de tales situaciones, mientras corresponda su aplicación conforme la legislación pertinente", señala Sánchez Torres al fundamentar su voto, al que adhirieron Rueda y Navarro.
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