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Hoy - Duro fallo judicial
Martes 25 de Octubre de 2011 - 10:24 hs
Condenados por pasar en rojo y causar una muerte de una joven
La resolución es del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 2. El fallo sostiene que la violación de la luz del semáforo constituye una gravísima infracción.
Por cruzar un semáforo en rojo y causar la muerte de una joven el conductor de un auto y el titular registral fueron condenados a pagar más de 800.000 pesos.
El 20 de agosto de 2003 un Fiat Palio que circulaba por Ayolas cruzó la esquina de Alem cuando el semáforo no lo habilitaba y chocó contra un Renault 12 en el que viajaba la joven que falleció a raíz de las graves heridas sufridas.
En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 sostiene que “la violación de la luz del semáforo constituye una gravísima infracción”.
Destaca que quien pasa con un semáforo en rojo debe responder por las consecuencias dañosas que causa su comportamiento.
La joven fallecida fue despedida del vehículo porque no llevaba puesto el cinturón de seguridad de uso obligatorio.
Una ordenanza municipal sostiene que “para poder circular en un automotor es indispensable que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.
Los jueces Delfina Domínguez, Viviana Cingolani y Hernán Carrillo afirman que “la disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales y para ello el legislador ha previsto este requisito obligatorio”.
Entienden, en consecuencia, que la víctima del accidente fue culpable del hecho en un 20 por ciento y por lo tanto, la demanda prospera en un 80 por ciento.
Con relación a la pretensión de los padres de un resarcimiento por la muerte de su hija, el Tribunal señala que “la vida humana no tiene valor económico por sí, pero puede tenerlo en consideración a lo que produce o puede producir”.
Agrega que “que la muerte de un hijo representa para sus progenitores la pérdida de una chance y la futura colaboración que ese hijo hubiera podido prestarle de haber seguido viviendo”.
El conductor que pasó con el semáforo en rojo y el titular registral del vehículo deberán pagarle a los padres de la joven muerta 405.000 pesos en concepto de capital, suma que se eleva con los intereses correspondientes a 800.000 pesos.
El 20 de agosto de 2003 un Fiat Palio que circulaba por Ayolas cruzó la esquina de Alem cuando el semáforo no lo habilitaba y chocó contra un Renault 12 en el que viajaba la joven que falleció a raíz de las graves heridas sufridas.
En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 sostiene que “la violación de la luz del semáforo constituye una gravísima infracción”.
Destaca que quien pasa con un semáforo en rojo debe responder por las consecuencias dañosas que causa su comportamiento.
La joven fallecida fue despedida del vehículo porque no llevaba puesto el cinturón de seguridad de uso obligatorio.
Una ordenanza municipal sostiene que “para poder circular en un automotor es indispensable que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.
Los jueces Delfina Domínguez, Viviana Cingolani y Hernán Carrillo afirman que “la disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales y para ello el legislador ha previsto este requisito obligatorio”.
Entienden, en consecuencia, que la víctima del accidente fue culpable del hecho en un 20 por ciento y por lo tanto, la demanda prospera en un 80 por ciento.
Con relación a la pretensión de los padres de un resarcimiento por la muerte de su hija, el Tribunal señala que “la vida humana no tiene valor económico por sí, pero puede tenerlo en consideración a lo que produce o puede producir”.
Agrega que “que la muerte de un hijo representa para sus progenitores la pérdida de una chance y la futura colaboración que ese hijo hubiera podido prestarle de haber seguido viviendo”.
El conductor que pasó con el semáforo en rojo y el titular registral del vehículo deberán pagarle a los padres de la joven muerta 405.000 pesos en concepto de capital, suma que se eleva con los intereses correspondientes a 800.000 pesos.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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