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LT10 - Operativo dólar
Viernes 28 de Octubre de 2011 - 07:46 hs
El gobierno toma más medidas para frenar la sangría de reservas
El Central dispuso que los no residentes en el país deberán registrar el ingreso de capitales cuando compren empresas locales, realicen aportes de capital o adquieran inmuebles. También se amplían los requisitos para quienes compren más de $250.000.
En línea con las expectativas de la city, el Gobierno fue por más medidas que apuntan a controlar el mercado cambiario. Al final de la jornada de ayer, el Banco Central (BCRA) dio a conocer dos normas que aprobó su directorio en una extensa reunión y que se suman a las inspecciones efectuadas durante toda la semana en casas de cambio, sucursales bancarias y corredores, al decreto que obliga a petroleras y mineras a liquidar el 100% de las divisas que generen por sus exportaciones y a la resolución que fuerza a las aseguradoras a repatriar los fondos del exterior.
Las nuevas normativas se venían gestando hace semanas entre los técnicos de Reconquista 266. La primera está dirigida a ampliar la oferta de divisas en el mercado local y la segunda, a contrarrestar las operaciones que se realicen a través del contado con liquidación –mecanismo que se utiliza para fugar divisas habitualmente por medio de la compra-venta de bonos, sin pasar por el mercado único y libre de cambios–.
En la disposición que busca un mayor ingreso de dólares, el BCRA estableció que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión. En el Central ejemplificaron: “si un banco extranjero, por caso, decide adquirir una entidad local, la inversión debe quedar en una cuenta dentro del país, y ese pago no se puede efectuar en cuentas del extranjero”. Al ser consultados si la norma podría llegar a generar un posible freno de inversiones extranjeras, en la autoridad monetaria advirtieron que “la disposición está apuntada al vendedor y que de ninguna manera es un obstáculo para futuros negocios con el exterior”. A su vez, aclararon que este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
La norma establece como requisito para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del BCRA haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial. De esta manera, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del BCRA para remitir esos fondos.
La segunda medida profundiza las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de “restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias”. En concreto, se amplían los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los u$s 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente. Así, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales, en adelante se deberá demostrar además que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Al mismo tiempo, las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. En los casos de personas físicas, se dispuso la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
Las nuevas normativas se venían gestando hace semanas entre los técnicos de Reconquista 266. La primera está dirigida a ampliar la oferta de divisas en el mercado local y la segunda, a contrarrestar las operaciones que se realicen a través del contado con liquidación –mecanismo que se utiliza para fugar divisas habitualmente por medio de la compra-venta de bonos, sin pasar por el mercado único y libre de cambios–.
En la disposición que busca un mayor ingreso de dólares, el BCRA estableció que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión. En el Central ejemplificaron: “si un banco extranjero, por caso, decide adquirir una entidad local, la inversión debe quedar en una cuenta dentro del país, y ese pago no se puede efectuar en cuentas del extranjero”. Al ser consultados si la norma podría llegar a generar un posible freno de inversiones extranjeras, en la autoridad monetaria advirtieron que “la disposición está apuntada al vendedor y que de ninguna manera es un obstáculo para futuros negocios con el exterior”. A su vez, aclararon que este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
La norma establece como requisito para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del BCRA haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial. De esta manera, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del BCRA para remitir esos fondos.
La segunda medida profundiza las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de “restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias”. En concreto, se amplían los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los u$s 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente. Así, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales, en adelante se deberá demostrar además que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Al mismo tiempo, las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. En los casos de personas físicas, se dispuso la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
Fuente: cronista.com
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