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Viernes 09 de Mayo de 2014 - 16:10 hs
La Assal mediante Alerta Alimentario prohibió seis nuevos productos
La medida dispuso además el decomiso de los productos Papas Fritas, Chizitos, Palitos Salados y Maní Salados “Oasis”, Maní con Cáscara “Súper Prod Nat” y Miel de Abejas “Marisel”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) emitió un alerta prohibiendo la comercialización en todo el territorio nacional de cinco productos y, en el caso de la Miel de Abejas “Marisel”, únicamente en territorio santafesino, al tiempo que dispuso el decomiso de los mismos.
Se trata de las Papas Fritas, Chizitos, Palitos Salados y Maní Salados “Oasis”, con firma elaboradora en Piedras Nº 2780 C de Rosario, Maní con Cáscara “Súper Prod Nat”, cuya planta está ubicada en México Nº 876 de Rosario y la Miel de Abejas “Marisel” cuya firma está radicada en Boulevard 25 de Mayo Nº 1557 de Freyre, provincia de Córdoba.
La medida incluyó el Acta Multifunción Nº 7967 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por la cual se intervinieron los primeros cinco productos citados, ya que según el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 en “los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE”, así como además “los productos alimenticios deben estar inscriptos en el RNPA”. La falta de RNE y/o RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos.
En cuanto a la Miel de Abejas “Marisel”, la decisión comprendió únicamente el territorio santafesino, porque el producto no cumple con la LAV con motivo de que el RNE es inexistente y carece de información que obligatoria informar en el rótulo.
Se trata de las Papas Fritas, Chizitos, Palitos Salados y Maní Salados “Oasis”, con firma elaboradora en Piedras Nº 2780 C de Rosario, Maní con Cáscara “Súper Prod Nat”, cuya planta está ubicada en México Nº 876 de Rosario y la Miel de Abejas “Marisel” cuya firma está radicada en Boulevard 25 de Mayo Nº 1557 de Freyre, provincia de Córdoba.
La medida incluyó el Acta Multifunción Nº 7967 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por la cual se intervinieron los primeros cinco productos citados, ya que según el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 en “los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE”, así como además “los productos alimenticios deben estar inscriptos en el RNPA”. La falta de RNE y/o RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos.
En cuanto a la Miel de Abejas “Marisel”, la decisión comprendió únicamente el territorio santafesino, porque el producto no cumple con la LAV con motivo de que el RNE es inexistente y carece de información que obligatoria informar en el rótulo.
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