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Martes 06 de Mayo de 2014 - 20:39 hs
La Corte Suprema exhortó a agilizar los juicios jubilatorios
El fallo, de gran impacto para la Anses, destacó que la Cámara Federal de Seguridad Social "se encuentra en un estado de colapso por sobrecarga de expedientes".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy la competencia de las cámaras federales para agilizar las causas de jubilados.
De esta forma, ordenó que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.
Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el pago de haberes.
En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.
Para decidir de esta forma, destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes.
Según el informe del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte alegó "que esa crítica situación impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución ─los jubilados–, que no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario".
El tribunal también destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires por lo que en esta ciudad se concentra la totalidad de las apelaciones ordinarias deducidas en las causas previsionales que se inician en todo el país.
Por tal motivo, en esta materia, cualquier adulto mayor o persona incapacitada de trabajar que decida impugnar judicialmente actos de la Anses se ve obligado a continuar el trámite de su causa en la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte consideró que las Cámaras Federales con asiento en las Provincias deben intervenir como alzada en materia previsional de los juzgados federales provinciales a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los jubilados.
De esta forma, ordenó que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.
Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el pago de haberes.
En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.
Para decidir de esta forma, destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes.
Según el informe del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte alegó "que esa crítica situación impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución ─los jubilados–, que no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario".
El tribunal también destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires por lo que en esta ciudad se concentra la totalidad de las apelaciones ordinarias deducidas en las causas previsionales que se inician en todo el país.
Por tal motivo, en esta materia, cualquier adulto mayor o persona incapacitada de trabajar que decida impugnar judicialmente actos de la Anses se ve obligado a continuar el trámite de su causa en la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte consideró que las Cámaras Federales con asiento en las Provincias deben intervenir como alzada en materia previsional de los juzgados federales provinciales a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los jubilados.
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