El alemán de 29 años se consagró por primera vez en su carrera en un Grand Slam
Jueves 10 de Abril de 2014 - 18:21 hs
Gils Carbó se pronunció a favor de un caso de \\"muerte digna\\"
Se trata de un paciente que lleva dos décadas en estado vegetativo. Su familia quiere que se lo \\"desconecte\\". Ante una solicitud de opinión de la Corte Suprema, la procuradora se manifestó a favor del pedido.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, respaldó el pedido de los familiares de Marcelo Diez para que se autorice la "muerte digna" del paciente, quien se encuentra internado en estado vegetativo a raíz del accidente que sufrió en 1994 en Neuquén.
"El retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal", sostuvo la jefa de los fiscales al responder una solicitud de pronunciamiento que le cursó la Corte Suprema.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén había avalado la postura de las hermanas del hombre, quienes pretenden suspender "la supresión de la hidratación y la alimentación". Sin embargo, en esa ocasión el representante del Ministerio Público de Incapaces –en representación del paciente– apeló la medida (también el obispo de Neuquén se expresó en contra). El expediente llegó entonces al máximo tribunal de justicia del país, que debe definir cómo culmina el caso.
Gils Carbó basó su posición en un informe del Cuerpo Médico Forense que indica que "de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral es irreversible".
Recordó, además, que en 2012 fue sancionada la denominada "ley de muerte digna", que "recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos". La norma determina que, ante un caso de imposibilidad de manifestarse del paciente, sus familiares y representantes legales pueden hacerlo en su nombre.
"La norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales", señaló en su dictamen.
La opinión de la procuradora no es vinculante, es decir que la Corte Suprema podría, en su fallo, coincidir o no con ese criterio.
"El retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal", sostuvo la jefa de los fiscales al responder una solicitud de pronunciamiento que le cursó la Corte Suprema.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén había avalado la postura de las hermanas del hombre, quienes pretenden suspender "la supresión de la hidratación y la alimentación". Sin embargo, en esa ocasión el representante del Ministerio Público de Incapaces –en representación del paciente– apeló la medida (también el obispo de Neuquén se expresó en contra). El expediente llegó entonces al máximo tribunal de justicia del país, que debe definir cómo culmina el caso.
Gils Carbó basó su posición en un informe del Cuerpo Médico Forense que indica que "de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral es irreversible".
Recordó, además, que en 2012 fue sancionada la denominada "ley de muerte digna", que "recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos". La norma determina que, ante un caso de imposibilidad de manifestarse del paciente, sus familiares y representantes legales pueden hacerlo en su nombre.
"La norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales", señaló en su dictamen.
La opinión de la procuradora no es vinculante, es decir que la Corte Suprema podría, en su fallo, coincidir o no con ese criterio.
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