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Viernes 21 de Marzo de 2014 - 21:35 hs
Deberán indemnizar a un alumno que sufrió un accidente escolar
La provincia de Santa Fe deberá pagarle 66 mil pesos de indemnización a un chico que en 2007 se cayó y fracturó en una clase de gimnasia en la escuela Nº 1276 “Martha Alcira Salotti”, ubicada en el pasaje Quinta Biselli 5692, en la zona oeste de Rosario.
La familia del chico, que por entonces tenía 12 años, tuvo primero un litigio con una aseguradora. Despúes, en 2009, hizo una demanda por daños y perjuicios a raíz de la incapacidad física del 15% con la que quedó, por la lesión estética, daño psíquico, daño moral y gastos médicos y lo ganó, según la sentencia que difundieron este viernes desde los Tribunales Provinciales.
Algunas versiones indicaron que el adolescente “corría haciendo precalentamiento y fue trabado accidentalmente por un compañero, cayendo pesadamente al suelo, y sufriendo los daños detallados”. Otras, señalaron que “trastabilló sólo, sin que nadie lo empujara ni nada, y éste rotó sobre la pierna derecha y cayó pesadamente”.
Lo concreto es que el chico fue derivado al Hospital de Niños Víctor J. Vilela, donde quedó internado por tener una fractura en el fémur de la pierna derecha.
Ahora, la Justicia estableció, de acuerdo al Código Civil, que los “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”.
En ese caso, una interpretación señala que "como se trata de una hipótesis de atribución objetiva de responsabilidad, entendemos que el caso fortuito debe ser externo al riesgo que justifica la atribución de responsabilidad. En consecuencia, será necesario que el hecho invocado sea extraño a la actividad educativa desarrollada por el establecimiento".
"Si quien sufre el perjuicio es un estudiante, el hecho de la víctima constituye una cuestión interna, propia del riesgo que justifica la atribución de responsabilidad, por lo que no resultará razón suficiente para excusar la obligación de resarcir", concluye.
La familia del chico, que por entonces tenía 12 años, tuvo primero un litigio con una aseguradora. Despúes, en 2009, hizo una demanda por daños y perjuicios a raíz de la incapacidad física del 15% con la que quedó, por la lesión estética, daño psíquico, daño moral y gastos médicos y lo ganó, según la sentencia que difundieron este viernes desde los Tribunales Provinciales.
Algunas versiones indicaron que el adolescente “corría haciendo precalentamiento y fue trabado accidentalmente por un compañero, cayendo pesadamente al suelo, y sufriendo los daños detallados”. Otras, señalaron que “trastabilló sólo, sin que nadie lo empujara ni nada, y éste rotó sobre la pierna derecha y cayó pesadamente”.
Lo concreto es que el chico fue derivado al Hospital de Niños Víctor J. Vilela, donde quedó internado por tener una fractura en el fémur de la pierna derecha.
Ahora, la Justicia estableció, de acuerdo al Código Civil, que los “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”.
En ese caso, una interpretación señala que "como se trata de una hipótesis de atribución objetiva de responsabilidad, entendemos que el caso fortuito debe ser externo al riesgo que justifica la atribución de responsabilidad. En consecuencia, será necesario que el hecho invocado sea extraño a la actividad educativa desarrollada por el establecimiento".
"Si quien sufre el perjuicio es un estudiante, el hecho de la víctima constituye una cuestión interna, propia del riesgo que justifica la atribución de responsabilidad, por lo que no resultará razón suficiente para excusar la obligación de resarcir", concluye.
Fuente: Rosario 3
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