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Jueves 28 de Noviembre de 2013 - 00:59 hs
Assal prohibió la comercialización fuera de Rosario de la Albahaca Deshidratada “Agrigento”
Actualizado: Jueves 10 de Marzo de 2016 - 01:03 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización del producto Albahaca Deshidratada, marca “Agrigento”, con planta elaboradora en Alem Nº 3462 de la ciudad de Rosario.
Asimismo, la medida dispuso el decomiso del producto, la remisión de las actuaciones a la municipalidad de Rosario a los fines de que tome las medidas pertinentes dentro de su jurisdicción y la continuidad del procedimiento a fin de establecer la multa pertinente.
Según lo indicado por el director provincial de la Assal , Raúl Samitier, el procedimiento incluyó el acta de toma de muestra Nº 79 del citado producto en Godeken, en cuyo “rótulo se indica el registro de Gestión de Inocuidad del Producto (GIP) Nº 1343/2003-19, elaborado en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe”.
Se hace hincapié en que el GIP aludido “fue otorgado por el Municipio de Rosario” y que el mismo “habilita sólo a la comercialización de los productos alimenticios en el ámbito del éjido urbano del municipio o comuna que lo otorgó”. Para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se “debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
Asimismo, la Municipalidad de Rosario por medio de los protocolos de análisis de las muestras, dio cuenta de “la existencia de productos adulterados de la Marca Agrigento ”.
Todo lo expresado, configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, por lo que la Assal adoptó las medidas del caso teniendo en cuenta que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”. De igual modo, la decisión estuvo destinada a “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Asimismo, la medida dispuso el decomiso del producto, la remisión de las actuaciones a la municipalidad de Rosario a los fines de que tome las medidas pertinentes dentro de su jurisdicción y la continuidad del procedimiento a fin de establecer la multa pertinente.
Según lo indicado por el director provincial de la Assal , Raúl Samitier, el procedimiento incluyó el acta de toma de muestra Nº 79 del citado producto en Godeken, en cuyo “rótulo se indica el registro de Gestión de Inocuidad del Producto (GIP) Nº 1343/2003-19, elaborado en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe”.
Se hace hincapié en que el GIP aludido “fue otorgado por el Municipio de Rosario” y que el mismo “habilita sólo a la comercialización de los productos alimenticios en el ámbito del éjido urbano del municipio o comuna que lo otorgó”. Para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se “debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
Asimismo, la Municipalidad de Rosario por medio de los protocolos de análisis de las muestras, dio cuenta de “la existencia de productos adulterados de la Marca Agrigento ”.
Todo lo expresado, configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, por lo que la Assal adoptó las medidas del caso teniendo en cuenta que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”. De igual modo, la decisión estuvo destinada a “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: assal
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