El volante de Unión analizó el empate ante Vélez y destacó la reacción del equipo en el segundo tiempo.
LT10 - La ley 13.334
Martes 17 de Septiembre de 2013 - 13:20 hs
El Ejecutivo reglamentó la emergencia en propiedad y posesión de tierras
Bonfatti firmó el decreto 2871 de la norma sancionada el año pasado y cuyo instrumento es reclamado en carpas instaladas frente a la Casa de Gobierno. Establece al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación y se instrumentará el Programa de Regulación Dominial
Actualizado: Jueves 10 de Marzo de 2016 - 09:42 hs
A partir de Decreto 2871 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, la provincia reglamentó la Ley N° 13334, norma que declara por el término de cinco años la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que acrediten una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a diez años.
Además, la Ley suspende, por el plazo de la emergencia declarada, “la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1”.
Dicha norma, establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, cartera que establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.
Asimismo, la Ley crea el Programa de Regularización Dominial, “con el objeto de obtener un registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial”.
Los beneficiarios de este Programa serán los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3999 o 4015 del Código Civil durante el plazo de la emergencia declarada.
Entre las funciones que tendrá el Programa, se destaca: realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para articular los conflictos por tenencia precaria de la tierra; determinar los inmuebles rurales en situación de irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos; prestar asesoramiento legal para los pequeños productores, trabajadores rurales o campesinos que tengan problemas con su situación dominial; promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio sobre inmuebles rurales; articular con las municipalidades y comunas las estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten conflictos legales; coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales; generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes al ordenamiento catastral y territorial; las que deriven en cumplimiento de Ley.
En el marco de este Programa, se creará el Registro Personal de Poseedores, en el que se inscribirán las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia que reúnan los requisitos necesarios.
La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, la norma establece que la Autoridad de Aplicación y la Dirección de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento, regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de convenios de colaboración interinstitucional con las municipalidades y comunas de la Provincia, en los cuales se comprometan a identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción. Acciones para las cuales se invitará a adhieran los municipios y comunas del territorio.
Además, la Ley suspende, por el plazo de la emergencia declarada, “la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1”.
Dicha norma, establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, cartera que establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.
Asimismo, la Ley crea el Programa de Regularización Dominial, “con el objeto de obtener un registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial”.
Los beneficiarios de este Programa serán los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3999 o 4015 del Código Civil durante el plazo de la emergencia declarada.
Entre las funciones que tendrá el Programa, se destaca: realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para articular los conflictos por tenencia precaria de la tierra; determinar los inmuebles rurales en situación de irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos; prestar asesoramiento legal para los pequeños productores, trabajadores rurales o campesinos que tengan problemas con su situación dominial; promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio sobre inmuebles rurales; articular con las municipalidades y comunas las estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten conflictos legales; coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales; generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes al ordenamiento catastral y territorial; las que deriven en cumplimiento de Ley.
En el marco de este Programa, se creará el Registro Personal de Poseedores, en el que se inscribirán las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia que reúnan los requisitos necesarios.
La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, la norma establece que la Autoridad de Aplicación y la Dirección de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento, regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de convenios de colaboración interinstitucional con las municipalidades y comunas de la Provincia, en los cuales se comprometan a identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción. Acciones para las cuales se invitará a adhieran los municipios y comunas del territorio.
Fuente: gobierno de santa fe
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