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LT10 - Tribunales de Rosario
Martes 10 de Septiembre de 2013 - 08:03 hs
Tras la separación de hecho, no hay deber de fidelidad
Para la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales de Rosario la infidelidad después de la separación no permite establecer un culpable en un juicio de divorcio. Lo hizo al rechazar la demanda iniciada por la mujer por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y confirmó el divorcio vincular.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 08:58 hs
La separación de hecho de un matrimonio hace cesar la obligación de fidelidad.
Para la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de Rosario la infidelidad después de la separación no permite establecer un culpable en un juicio de divorcio.
Para el tribunal “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada adulterio”.
Los camaristas Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil destacan que “a partir de la separación de hecho no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges”.
Agregan que en esa situación poseen libertad sexual.
Sin embargo, consideran que la nueva convivencia no debe ocurrir inmediatamente después de la separación de hecho sino luego de un tiempo prudencial.
También puntualizan que no se puede “imputar adulterio o injuria por el hecho que uno de los cónyuges mantenga relaciones con un tercero después que la convivencia quedó interrumpida sin voluntad de restablecer la vida en común”.
El tribunal de alzada rechazó la demanda iniciada por la mujer por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y confirmó el divorcio vincular.
Para la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de Rosario la infidelidad después de la separación no permite establecer un culpable en un juicio de divorcio.
Para el tribunal “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada adulterio”.
Los camaristas Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil destacan que “a partir de la separación de hecho no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges”.
Agregan que en esa situación poseen libertad sexual.
Sin embargo, consideran que la nueva convivencia no debe ocurrir inmediatamente después de la separación de hecho sino luego de un tiempo prudencial.
También puntualizan que no se puede “imputar adulterio o injuria por el hecho que uno de los cónyuges mantenga relaciones con un tercero después que la convivencia quedó interrumpida sin voluntad de restablecer la vida en común”.
El tribunal de alzada rechazó la demanda iniciada por la mujer por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y confirmó el divorcio vincular.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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