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Martes 27 de Agosto de 2013 - 00:38 hs
Assal prohibió la comercialización del Copetín “Peña” y Sándwich de Jamón y Queso “M.J”
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 06:52 hs
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso decomisar y prohibir la comercialización de los productos Copetín con contenido del envase azúcar negra, marca “Peña” con distribuidora ubicada en Roque Sáenz Peña 1757, de Santo Tomé y Sándwiches Jamón y Queso “M.J.”, elaborados por Ricardo Lema de Rafaela, ambos de la provincia de Santa Fe.
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando acerca del citado en primer término, que en la orden 68, el Protocolo de Análisis Nº 7932 concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que la denominación del mismo indicada en el rótulo no coincide con el alimento analizado”
Sostuvo así que por ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, destacando que la Agencia “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Hizo mención el funcionario, que la medida fue adoptada a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
De igual modo y en relación con los Sándwiches Jamón y Queso “M.J.”, consignó que por orden 73, se incluyó el Protocolo de Análisis Nº 8378 que arrojo como conclusión que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresan RNE y RNPA inexistentes”, careciendo además “de otra información obligatoria”.
Al respecto, Samitier dijo que “la falta de registros activos no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, destacando que “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Tras aludir que todo ello configura también “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, refirió que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, dado que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando acerca del citado en primer término, que en la orden 68, el Protocolo de Análisis Nº 7932 concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que la denominación del mismo indicada en el rótulo no coincide con el alimento analizado”
Sostuvo así que por ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, destacando que la Agencia “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Hizo mención el funcionario, que la medida fue adoptada a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
De igual modo y en relación con los Sándwiches Jamón y Queso “M.J.”, consignó que por orden 73, se incluyó el Protocolo de Análisis Nº 8378 que arrojo como conclusión que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresan RNE y RNPA inexistentes”, careciendo además “de otra información obligatoria”.
Al respecto, Samitier dijo que “la falta de registros activos no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, destacando que “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Tras aludir que todo ello configura también “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, refirió que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, dado que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: assal
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