El Campeonato del Mundo de la Fórmula 1 volverá a ver acción a principios de mayo, ya que los dos GP programados para abril fueron cancelados por la guerra en Medio Oriente.
Hoy - Tribunales de Rosario
Martes 27 de Agosto de 2013 - 08:02 hs
Validan el reclamo de la pensión Malvinas a un oficial de la Armada
La Cámara de Apelaciones en lo laboral de Rosario declaró inconstitucional el requisito de residencia en la provincia para obtener la Pensión de Honor de Veteranos de la Guerra de Malvinas. La Caja había rechazado por no tener diez años de residencia
La Cámara de Apelaciones en lo laboral de Rosario declaró inconstitucional el requisito de residencia en la provincia para obtener la Pensión de Honor de Veteranos de la Guerra de Malvinas.
La Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 le rechazó el beneficio a un oficial de la Armada Nacional por no cumplir con la residencia en territorio santafesino de 10 años anteriores a la ley que otorgó la pensión.
El tribunal de alzada considera que se trata de una “clara violación al principio de igualdad ante la ley”.
Agrega que quien solicitó al beneficio es oficial de la Armada y como tal desempeñó sus funciones en distintos destinos militares que le eran designados para el cumplimiento de su carrera.
Destacan los doctores Nicolás Vitantonio, Sergio Restovich y Adriana Mana que la ley que regula la Pensión de Honor de Veteranos de la Guerra de Malvinas, establece que con carácter vitalicio se otorga a toda persona que acredite haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía en las Islas Malvinas.
Afirman que “el requisito de residencia es clara, palmaria y absolutamente discriminatorio contra los oficiales der las fuerzas armadas de la Nación y resulta arbitrario.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ordenó al directorio de la Caja de Pensiones Sociales el otorgamiento a este oficial de la Armada del beneficio tramitado.
La Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 le rechazó el beneficio a un oficial de la Armada Nacional por no cumplir con la residencia en territorio santafesino de 10 años anteriores a la ley que otorgó la pensión.
El tribunal de alzada considera que se trata de una “clara violación al principio de igualdad ante la ley”.
Agrega que quien solicitó al beneficio es oficial de la Armada y como tal desempeñó sus funciones en distintos destinos militares que le eran designados para el cumplimiento de su carrera.
Destacan los doctores Nicolás Vitantonio, Sergio Restovich y Adriana Mana que la ley que regula la Pensión de Honor de Veteranos de la Guerra de Malvinas, establece que con carácter vitalicio se otorga a toda persona que acredite haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía en las Islas Malvinas.
Afirman que “el requisito de residencia es clara, palmaria y absolutamente discriminatorio contra los oficiales der las fuerzas armadas de la Nación y resulta arbitrario.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ordenó al directorio de la Caja de Pensiones Sociales el otorgamiento a este oficial de la Armada del beneficio tramitado.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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