El Campeonato del Mundo de la Fórmula 1 volverá a ver acción a principios de mayo, ya que los dos GP programados para abril fueron cancelados por la guerra en Medio Oriente.
Hoy - Para la justicia rosarina
Lunes 26 de Agosto de 2013 - 08:03 hs
Validan el escalonamiento de los precios de alquileres
La decisión judicial validó establecer un precio para el primer año y otro más elevado para el segundo. Para una cámara de circuito esto es correcto en la medida que “en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”
Para la Justicia rosarina es lícito el escalonamiento de precios en un contrato de alquiler.
Es decir que considera que no es ilegal establecer un precio para el primer año de alquiler y otro más elevado para el segundo.
En una resolución con la disidencia de uno de los integrantes, la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario señaló que “en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”.
Agrega que son correctas en la medida que “no permita vislumbrar que se trata de un subterfugio para lograr la desocupación anticipada del locatario creando una imposibilidad de pago”.
Se puntualiza que no se está en presencia de una alteración de los precios convenidos sino que son preestablecidos y determinados.
También destaca el tribunal que la prohibición de modificar el precio en el plazo mínimo legal no es violada mediante el pacto de alquileres escalonados puesto que no son claúsulas de ajuste.
El fallo fue firmado por los camaristas Ricardo Netri, René Galfré (en disidencia parcial) y Eduardo Pagnacco)
Es decir que considera que no es ilegal establecer un precio para el primer año de alquiler y otro más elevado para el segundo.
En una resolución con la disidencia de uno de los integrantes, la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario señaló que “en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”.
Agrega que son correctas en la medida que “no permita vislumbrar que se trata de un subterfugio para lograr la desocupación anticipada del locatario creando una imposibilidad de pago”.
Se puntualiza que no se está en presencia de una alteración de los precios convenidos sino que son preestablecidos y determinados.
También destaca el tribunal que la prohibición de modificar el precio en el plazo mínimo legal no es violada mediante el pacto de alquileres escalonados puesto que no son claúsulas de ajuste.
El fallo fue firmado por los camaristas Ricardo Netri, René Galfré (en disidencia parcial) y Eduardo Pagnacco)
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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