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LT10 - Zona de Malvinas
Viernes 23 de Agosto de 2013 - 13:42 hs
Argentina inhabilitó por 20 años a cuatro petroleras inglesas para operar
La sanción es por haber operado en la plataforma continental sin haber obtenido la autorización respectiva. Las sanciones fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial y llevan las firmas del secretario de Energía, Daniel Cameron.
La Secretaría de Energía inhabilitó por el término de 20 años a cuatro empresas petroleras inglesas para desarrollar actividades en el país, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación.
A través de cuatro resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, se las inhabilitó por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por la autoridad competente de la Argentina.
Por Resolución Nº 456/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Borders and Southern Petroleum PLC. Por la Resolución 457/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Desire Petroleum Public Limited Company. En tanto mediante las resoluciones 458 y 459 se inhabilitaron, respectivamente, por el termino de 20 años a las firmas Argos Resources Ltd y Falkland Oil and Gas Limited.
En los considerados de las resoluciones se expresa que las cuatros empresas, todas con sede en la ciudad de Londres, desarrollan actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes del país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales.
Señala, además que esta situación fue comunicada a las citadas empresas mediante notas emitidas por la Secretaria de Energía con fecha de 23 de marzo de 2012 en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la República Argentina de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera.
En ese marco, añade que a través de las notificaciones se les otorgó a las firmas un plazo de 10 días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante el Gobierno.
Afirma que en consecuencia, mediante Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la Secretaria de Energía, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrollan las empresas británicas en la Plataforma Continental Argentina.
Indica además que la Ley Nº 26.659, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en Argentina y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Agrega que frente al incumplimiento de las disposiciones, la norma mencionada prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de 5 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
También asevera que de acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Cancillería las firmas usufructúan una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las Islas Malvinas, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas.
Por último, puntualiza que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla las empresas en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina la Ley Nº 26.659.
Las resoluciones llevan la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron.
A través de cuatro resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, se las inhabilitó por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por la autoridad competente de la Argentina.
Por Resolución Nº 456/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Borders and Southern Petroleum PLC. Por la Resolución 457/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Desire Petroleum Public Limited Company. En tanto mediante las resoluciones 458 y 459 se inhabilitaron, respectivamente, por el termino de 20 años a las firmas Argos Resources Ltd y Falkland Oil and Gas Limited.
En los considerados de las resoluciones se expresa que las cuatros empresas, todas con sede en la ciudad de Londres, desarrollan actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes del país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales.
Señala, además que esta situación fue comunicada a las citadas empresas mediante notas emitidas por la Secretaria de Energía con fecha de 23 de marzo de 2012 en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la República Argentina de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera.
En ese marco, añade que a través de las notificaciones se les otorgó a las firmas un plazo de 10 días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante el Gobierno.
Afirma que en consecuencia, mediante Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la Secretaria de Energía, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrollan las empresas británicas en la Plataforma Continental Argentina.
Indica además que la Ley Nº 26.659, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en Argentina y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Agrega que frente al incumplimiento de las disposiciones, la norma mencionada prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de 5 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
También asevera que de acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Cancillería las firmas usufructúan una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las Islas Malvinas, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas.
Por último, puntualiza que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla las empresas en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina la Ley Nº 26.659.
Las resoluciones llevan la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron.
Fuente: casarosada.gob.ar
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