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Jueves 22 de Agosto de 2013 - 10:55 hs

Declaran inconstitucional un límite en el haber de jubilados que aportaron antes de 1994

La Corte Suprema declaró ayer la inconstitucionalidad de una cláusula legal que establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria para jubilados que aportaron antes de 1994, y es un nuevo paso para reafirmar la garantía constitucional de la movilidad jubilatoria que implica que el haber pasivo sea proporcional al de actividad.


El artículo 24 de la ley 24.241 establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria, que es el componente de la jubilación destinado a reflejar el historial de aportes realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.


En la causa “Barrios”, el actor se jubiló tras acreditar casi 45 años de servicios, pero al determinar el monto de su haber, la ANSeS los redujo en 10 años por aplicación del artículo 24.


El fallo de la Corte –firmado por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay– establece que el artículo 24 de la ley 24.241, además de quebrantar sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 15 de julio de 1994, es contrario a la garantía de la movilidad del haber jubilatorio que garantiza la Constitución nacional y que consiste en que ese salario pasivo debe guardar proporción con el sueldo de actividad, entre otras cláusulas de la Carta Magna.


Consultado por El Cronista, el camarista de la Seguridad Social Luis Herrero comentó que “lo cierto es que el 15 de julio de 1994 ha quedado muy atrás (19 años) y en la actualidad existen muy pocos casos como Barrios, que superen los 35 años de servicios con aportes al anterior sistema hasta esa fecha”.


“Desde hace 10 años, las tres Salas de la Cámara fallan en igual sentido en el que ahora se pronunció la Corte, al declarar inconstitucional el artículo 24, y con el mismo fundamento, la garantía constitucional de la movilidad del haber jubilatorio”, dijo Herrero.


El camarista felicitó que la Corte haya abierto finalmente un recurso por esta cuestión en el caso Barrios, ya que desde 2006 venía desestimando las causas en forma consistente y no entraba sobre el fondo, por lo que el fallo de ayer significa un cambio de criterio.


Para Herrero, este nuevo fallo de la Corte en un caso previsional “es un paso importante para ratificar la vigencia de la garantía constitucional de la movilidad del haber jubilatorio, que hoy solamente gozan los beneficiarios de regímenes especiales”, como docentes, investigadores y científicos, jubilados del servicio exterior y jueces. Recordó que los fallos de la Corte han convalidado una banda concreta para la movilidad que va entre el 78% y el 82% del salario de actividad. Y precisó que esto no tiene nada que ver con el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que es lo que vetó la Presidenta cuando lo impulsó la oposición, ni tampoco con los índices semestrales de actualización que están vigentes.


El fallo de la Corte dice que el artículo 24 es “una suerte de castigo para aquellos sujetos de preferente protección constitucional que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”.


“La cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”, añade, y pone de relieve la desigualdad, a raíz de que aquellos que comenzaron a hacer aportes después del 15 de julio de 1994 “se ven beneficiados con un cómputo que comprenderá a todos sus años de trabajos con aportes”.


Aunque no sean masivos, estos nuevos juicios recaerán en las escasas partidas de Diego Bossio, titular de la ANSeS, para pagar sentencias.

Fuente: cronista.com