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LT10 - Tres Acordadas sucesivas
Miércoles 21 de Agosto de 2013 - 20:11 hs
Revés judicial para el Gobierno: rechazan leyes de la reforma
La Corte Suprema de Justicia resolvió, mediante tres acordadas sucesivas, la inaplicabilidad de normas votadas por la Congreso en el paquete de la reforma judicial.
En relación a la ley 26.856, que dispuso la publicación en un diario judicial gratuito de todos los fallos judiciales, el máximo tribunal consideró que los objetivos centrales de la norma "se encuentran ya cumplidos".
En la Acordada 24/2013 invocó la acordada 14/2013 del mismo tribunal que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ).
La Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, acordadas y resoluciones administrativas hasta tanto ser puesta en marcha dicho sistema.
En relación a la ley 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, la Corte la consideró "consistente con los principios de transparencia" pero declaró la "inaplicabilidad" del artículo 6 que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma.
En tal sentido, a través de la Acordada 25/2013 "estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia".
Finalmente y en relación a la ley 26.861 referida a los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte" e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.
La Acordada 26/2013, con la firma de los siete ministros, estableció que la Corte Suprema "como autoridad de aplicación" de la ley 26.861 "sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial".
La norma orden "disponer las áreas que quedan exceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito del Consejo de la Magistratura; excluir de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 26.861 a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado, e invitar a constituir una Comisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado".
En la Acordada 24/2013 invocó la acordada 14/2013 del mismo tribunal que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ).
La Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, acordadas y resoluciones administrativas hasta tanto ser puesta en marcha dicho sistema.
En relación a la ley 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, la Corte la consideró "consistente con los principios de transparencia" pero declaró la "inaplicabilidad" del artículo 6 que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma.
En tal sentido, a través de la Acordada 25/2013 "estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia".
Finalmente y en relación a la ley 26.861 referida a los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte" e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.
La Acordada 26/2013, con la firma de los siete ministros, estableció que la Corte Suprema "como autoridad de aplicación" de la ley 26.861 "sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial".
La norma orden "disponer las áreas que quedan exceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito del Consejo de la Magistratura; excluir de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 26.861 a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado, e invitar a constituir una Comisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado".
Fuente: ambito
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