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LT10 - Resolución 369/2013
Jueves 15 de Agosto de 2013 - 10:01 hs
Nueva reglamentación para el uso de productos agroquímicos
El sistema de trazabilidad de productos fitosanitarios y veterinarios consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados. La información se pondrá a disposición de toda la cadena de comercialización en la base de datos del Senasa.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 00:31 hs
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el sistema de trazabilidad de productos fitosanitarios y veterinarios, para un seguimiento de la elaboración, producción comercialización y uso de agroquímicos, mediante la Resolución 369/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos, Veterinarios y Alimentos del Senasa, consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados, que se pondrán a disposición de toda la cadena de comercialización en la base de datos del Organismo.
A partir de esta normativa, los productos agroquímicos deberán consignar, en un soporte inviolable, el código de identificación global, el número de lote y de serie, fecha de elaboración y de vencimiento.
En esta primera etapa, el Sistema alcanzará a un listado de unos cuarenta principios activos, entre los que se encuentran el glifosato, el estradiol y la ketamina.
A nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a ser obligatoria, ya que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos involucrados.
Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en los registros nacionales de Protección Vegetal y de Productos Veterinarios, deben registrarse en los próximos 180 días para operar en el Sistema.
El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos, Veterinarios y Alimentos del Senasa, consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados, que se pondrán a disposición de toda la cadena de comercialización en la base de datos del Organismo.
A partir de esta normativa, los productos agroquímicos deberán consignar, en un soporte inviolable, el código de identificación global, el número de lote y de serie, fecha de elaboración y de vencimiento.
En esta primera etapa, el Sistema alcanzará a un listado de unos cuarenta principios activos, entre los que se encuentran el glifosato, el estradiol y la ketamina.
A nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a ser obligatoria, ya que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos involucrados.
Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en los registros nacionales de Protección Vegetal y de Productos Veterinarios, deben registrarse en los próximos 180 días para operar en el Sistema.
Fuente: senasa
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