La menor solo contaba con las dosis de vacuna recibidas al nacer. Especialistas advierten sobre la importancia de mantener el calendario nacional al día y recuerdan que los adultos deben aplicarse un refuerzo cada 10 años.
Jueves 11 de Julio de 2013 - 21:14 hs
La Justicia ordenó a obra social cubrir en su totalidad un tratamiento contra el SIDA
La obra social Unión Personal deberá cubrir la totalidad del tratamiento contra el SIDA que padece un paciente de la Fundación Huésped, conformaron hoy fuentes judiciales.
El fallo lo dictó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ante la demanda promovida debido a la negativa de la obra social de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a que el tratamiento continúe en ese centro asistencial.
Al dictar la sentencia, la Sala III de la Cámara remarcó la “necesidad” del paciente de continuar con el tratamiento médico en la Fundación Huésped, por lo que la obra social deberá otorgar una cobertura “integral”.
El fallo mandó continuar con la cobertura que la obra social había suspendido, ya que la demandada “no brindó ninguna razón que justifique la abrupta interrupción de las prestaciones requeridas” por el enfermo y su derivación a otro centro asistencial.
Los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo indicaron que “para que el tratamiento sea adecuado debe suministrarse en forma continua y regular, y -en lo que se refiere al presente caso- en la misma institución en donde el actor se viene atendiendo desde los años previos".
La cobertura “integral” que ordenó la cámara implica el costo de la medicación y análisis médicos que requiera el paciente conforme lo prescripto por los profesionales que lo atienden.
El fallo lo dictó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ante la demanda promovida debido a la negativa de la obra social de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a que el tratamiento continúe en ese centro asistencial.
Al dictar la sentencia, la Sala III de la Cámara remarcó la “necesidad” del paciente de continuar con el tratamiento médico en la Fundación Huésped, por lo que la obra social deberá otorgar una cobertura “integral”.
El fallo mandó continuar con la cobertura que la obra social había suspendido, ya que la demandada “no brindó ninguna razón que justifique la abrupta interrupción de las prestaciones requeridas” por el enfermo y su derivación a otro centro asistencial.
Los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo indicaron que “para que el tratamiento sea adecuado debe suministrarse en forma continua y regular, y -en lo que se refiere al presente caso- en la misma institución en donde el actor se viene atendiendo desde los años previos".
La cobertura “integral” que ordenó la cámara implica el costo de la medicación y análisis médicos que requiera el paciente conforme lo prescripto por los profesionales que lo atienden.
Fuente: cronista
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