La menor solo contaba con las dosis de vacuna recibidas al nacer. Especialistas advierten sobre la importancia de mantener el calendario nacional al día y recuerdan que los adultos deben aplicarse un refuerzo cada 10 años.
Miércoles 10 de Julio de 2013 - 18:01 hs
Guillermo Moreno: \\"Voten bien en octubre\\"
El secretario de Comercio Interior declaró ante el juez Bonadío por las multas a consultoras y dijo que “hubo confabulaciones para manejar los índices y con ello las tasas de interés”. Presentó una denuncia contra quienes medían precios.
El secretario de Comercio Interior arribó en un auto negro cerca de las 12:20, se mostró amable con los periodistas que hacían guardia en el lugar y bajó la ventanilla para que fotógrafos y camarógrafos pudieran tomar imágenes para sus medios. Sin embargo, evitó hacer declaraciones y prometió: "A la salida hablamos".
Al retirarse, finalmente dialogó con los medios presentes y aseguró que “(Héctor) Magneto, banqueros y consultoras se confabulaban para manejar los índices y con eso las tasas de interés”.
Moreno comenzó a pasar lista con los medios presentes y su custodio tomó nota de quiénes eran los periodistas.
Se supo que entregó al juez una denuncia contra las consultoras vinculadas en la causa. El documento tiene unas 50 páginas y busca contraatacar las demandas.
En tanto, le explicó a Bonadío que la medida tomada tenía similitud con un acuerdo realizado en Inglaterra para manejar la tasa Libor, empleada como referencia en mercados internacionales.
La demanda judicial contra Moreno fue realizada por el director de Finsoport y ex viceministro de Economía en 2002, Jorge Todesca, luego de que la consultora fuera sancionada por difundir sus estimaciones inflacionarias.
Desde la Secretaría de Comercio se aplicaron en 2011 multas de hasta 500.000 pesos a varias consultoras que realizan investigaciones económicas y que revelaban que el costo de vida era mayor al de los números oficiales del kirchnerismo.
Los fundamentos de las sanciones que aplicó Moreno se basaron en la aplicación del artículo 9 de la ley de lealtad comercial. Ese artículo le permite al Estado multar a una empresa que, mediante publicidad inexacta, induce a engaño a los consumidores.
El lunes, como paso previo a la declaración de Moreno, prestaron su testimonio Fernando Carro, actual director de la Dirección Nacional de Comercio Interior, y Adalberto Gabriel Rotella, director de Lealtad Comercial, de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la secretaría que encabeza Moreno.
Para el juez, Moreno no tenía facultades para multar a las consultoras privadas que determinaban -y lo siguen haciendo- que la inflación es menor a la que establece el INDEC, intervenido políticamente por el propio secretario de Comercio desde 2007.
Para quienes cometen los delitos por los que será indagado Moreno, el Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Bonadío tiene a su cargo la causa penal iniciada a partir de la denuncia de uno de los consultores: Jorge Todesca. El juez tomó varias declaraciones testimoniales a los consultores económicos y luego de recabar información citó a Moreno.
Se incorporó al expediente de Bonadío la resolución de cuatro de las cinco salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de mayo pasado donde se dejaron sin efecto las multas. Es que cuando les aplicaron las multas las consultoras apelaron en el fuero Contencioso Administrativo.
Las consultoras involucradas en el fallo de la Cámara son Ecolatina, FIEL, EconViewsEconomía & Finanzas, Eco Go (Estudio Bein & Asociados), Finsoport, Gabriel Rubinstein & Asociados y Buenos Aires City, de la ex directora de Precios del INDEC Graciela Bevacqua, quien se desempeñó en ese organismo estatal hasta la intervención oficial de Moreno.
La Cámara consideró que la divulgación de las estimaciones de inflación no sólo no constituye "publicidad comercial" o "propaganda", sino contenidos de información pública y técnica, que, como tales, "no revisten idoneidad suficiente para inducir a error, engaño o confusión a un destinatario respecto de los precios y condiciones de determinados bienes de consumo". Además, estableció que el hecho de que las consultoras usen fuentes externas para elaborar su información no implica que sus estimaciones sean susceptibles de inducir a error.
Al retirarse, finalmente dialogó con los medios presentes y aseguró que “(Héctor) Magneto, banqueros y consultoras se confabulaban para manejar los índices y con eso las tasas de interés”.
Moreno comenzó a pasar lista con los medios presentes y su custodio tomó nota de quiénes eran los periodistas.
Se supo que entregó al juez una denuncia contra las consultoras vinculadas en la causa. El documento tiene unas 50 páginas y busca contraatacar las demandas.
En tanto, le explicó a Bonadío que la medida tomada tenía similitud con un acuerdo realizado en Inglaterra para manejar la tasa Libor, empleada como referencia en mercados internacionales.
La demanda judicial contra Moreno fue realizada por el director de Finsoport y ex viceministro de Economía en 2002, Jorge Todesca, luego de que la consultora fuera sancionada por difundir sus estimaciones inflacionarias.
Desde la Secretaría de Comercio se aplicaron en 2011 multas de hasta 500.000 pesos a varias consultoras que realizan investigaciones económicas y que revelaban que el costo de vida era mayor al de los números oficiales del kirchnerismo.
Los fundamentos de las sanciones que aplicó Moreno se basaron en la aplicación del artículo 9 de la ley de lealtad comercial. Ese artículo le permite al Estado multar a una empresa que, mediante publicidad inexacta, induce a engaño a los consumidores.
El lunes, como paso previo a la declaración de Moreno, prestaron su testimonio Fernando Carro, actual director de la Dirección Nacional de Comercio Interior, y Adalberto Gabriel Rotella, director de Lealtad Comercial, de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la secretaría que encabeza Moreno.
Para el juez, Moreno no tenía facultades para multar a las consultoras privadas que determinaban -y lo siguen haciendo- que la inflación es menor a la que establece el INDEC, intervenido políticamente por el propio secretario de Comercio desde 2007.
Para quienes cometen los delitos por los que será indagado Moreno, el Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Bonadío tiene a su cargo la causa penal iniciada a partir de la denuncia de uno de los consultores: Jorge Todesca. El juez tomó varias declaraciones testimoniales a los consultores económicos y luego de recabar información citó a Moreno.
Se incorporó al expediente de Bonadío la resolución de cuatro de las cinco salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de mayo pasado donde se dejaron sin efecto las multas. Es que cuando les aplicaron las multas las consultoras apelaron en el fuero Contencioso Administrativo.
Las consultoras involucradas en el fallo de la Cámara son Ecolatina, FIEL, EconViewsEconomía & Finanzas, Eco Go (Estudio Bein & Asociados), Finsoport, Gabriel Rubinstein & Asociados y Buenos Aires City, de la ex directora de Precios del INDEC Graciela Bevacqua, quien se desempeñó en ese organismo estatal hasta la intervención oficial de Moreno.
La Cámara consideró que la divulgación de las estimaciones de inflación no sólo no constituye "publicidad comercial" o "propaganda", sino contenidos de información pública y técnica, que, como tales, "no revisten idoneidad suficiente para inducir a error, engaño o confusión a un destinatario respecto de los precios y condiciones de determinados bienes de consumo". Además, estableció que el hecho de que las consultoras usen fuentes externas para elaborar su información no implica que sus estimaciones sean susceptibles de inducir a error.
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