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Hoy - Elecciones 2013
Miércoles 10 de Julio de 2013 - 16:47 hs
Un troquel será la constancia de emisión de voto para las primarias
Los padrones incluirán, a partir de las elecciones legislativas de 2013, junto al nombre del ciudadano, la foto, un espacio para la firma y un comprobante troquelado que se le entregará a cada votante luego de sufragar.
De esta forma, a partir de las elecciones primarias del 11 de agosto, ya no se firmará y sellará los documentos de los votantes, sino que éstos recibirán un troquel como constancia de emisión del voto.
Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna, deberán firmar el padrón, se les entregará un troquel con un código de barras, firmado por la autoridad de mesa, prueba de que el ciudadano cumplió con su deber cívico.
La constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de identificación y la nomenclatura de la mesa, además de la firma del presidente de mesa.
Para saber quienes no votaron, la Justicia electoral escaneará los códigos que queden en el padrón de los votantes que se ausentaron, y así tendrá un registro digital para imponer las sanciones que indica la ley.
Ya no se firmará y sellará los documentos de los votantes La no emisión del voto se considera una falta electoral y mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias y las nacionales.
La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos.
Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos, que se acumularán a los cincuenta pesos correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
Además el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección; ni realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral y una vez recibida la comunicación del pago se encontrará habilitada en el mismo sitio la generación e impresión de la constancia correspondiente.
Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna, deberán firmar el padrón, se les entregará un troquel con un código de barras, firmado por la autoridad de mesa, prueba de que el ciudadano cumplió con su deber cívico.
La constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de identificación y la nomenclatura de la mesa, además de la firma del presidente de mesa.
Para saber quienes no votaron, la Justicia electoral escaneará los códigos que queden en el padrón de los votantes que se ausentaron, y así tendrá un registro digital para imponer las sanciones que indica la ley.
Ya no se firmará y sellará los documentos de los votantes La no emisión del voto se considera una falta electoral y mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias y las nacionales.
La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos.
Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos, que se acumularán a los cincuenta pesos correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
Además el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección; ni realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral y una vez recibida la comunicación del pago se encontrará habilitada en el mismo sitio la generación e impresión de la constancia correspondiente.
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