La Corte Suprema resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales por vulnerar la privacidad y la autodeterminación informativa.
Hoy - Comunicado policial antes del clásico
Viernes 31 de Mayo de 2013 - 13:34 hs
Está vigente la \\"ley de violencia en espectáculos deportivos\\"
La policía señala que la ley “se aplicará a los hechos que se cometan con motivo o en ocasión del espectáculo deportivo, en el ámbito de concurrencia pública en que se realice o en sus inmediaciones, antes, durante o después del mismo"
“Con motivo de llevarse a cabo el día domingo 02 de junio próximo el tradicional Clásico de Fútbol Santafesino entre los primeros equipos de Unión y Colón de Santa Fe, la Jefatura de la Unidad Regional Uno de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el fin de mantener el orden público, la paz social e instar al cumplimiento de las instrucciones emanadas de la autoridad a cargo del Dispositivo de Seguridad, tiene a bien llevar a conocimiento de la ciudadanía en general y, en especial, de los simpatizantes de ambas divisas, que se encuentran en plena vigencia los alcances de la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos.
La misma, tal lo expresan algunos de sus artículos, se aplicará a los hechos que se cometan con motivo o en ocasión del espectáculo deportivo, en el ámbito de concurrencia pública en que se realice o en sus inmediaciones, antes, durante o después del mismo.
Recordando que la referida ley, prevé severas sanciones para aquellos que instiguen, promovieren o facilitaren de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer los delitos contemplados en la misma. Como también, a aquellos que resistieren o desobedecieren a un funcionario público encargado de la tutela del orden (Art. 6) ó bien, a quien no acatare la indicación de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad (Art. 28), entre otros”.
La misma, tal lo expresan algunos de sus artículos, se aplicará a los hechos que se cometan con motivo o en ocasión del espectáculo deportivo, en el ámbito de concurrencia pública en que se realice o en sus inmediaciones, antes, durante o después del mismo.
Recordando que la referida ley, prevé severas sanciones para aquellos que instiguen, promovieren o facilitaren de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer los delitos contemplados en la misma. Como también, a aquellos que resistieren o desobedecieren a un funcionario público encargado de la tutela del orden (Art. 6) ó bien, a quien no acatare la indicación de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad (Art. 28), entre otros”.
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