La Cámara Comercial confirmó la condena contra la entidad por no detectar operaciones inusuales. La víctima perdió más de $2,4 millones en seis transferencias.
Miércoles 22 de Mayo de 2013 - 07:55 hs
La Assal prohibió el aceite de oliva extra virgen “Antigua Estancia Andina de Mendoza” y el pan “Fátima”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso el decomiso y la prohibición de comercialización en todo el territorio de los productos aceite de oliva extra virgen, marca “Antigua Estancia Andina de Mendoza” y el pan “Fátima”.
El primero de los productos es distribuido por Hugo Mancuzzi, con domicilio en Larrea 1672 de la localidad de Guaymallen, provincia de Mendoza, y el segundo, es elaborado por la panificadora Fátima de Brue Santiago Hernán, afincada en Centenario 1663 de Cañada de Gómez, Santa Fe.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, destacó que se dispuso el decomiso de los productos y la continuidad del procedimiento correspondiente “a fin de establecer en su caso la multa pertinente”.
“El aceite de oliva no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) que se expresan en el rótulo se encuentran dados de baja y, asimismo, es un producto adulterado”, expresó el funcionario.
“La falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aseguró.
Al respecto, Samitier mencionó que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y que la medida fue adoptada a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En cuanto al pan “Fátima”, consignó que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente acerca de que el RNE Nº 21-065832 expresado en el rótulo se encuentra inactivo desde el noviembre de 2011 y que el mismo no se encuentra inscripto en el RNPA”.
El primero de los productos es distribuido por Hugo Mancuzzi, con domicilio en Larrea 1672 de la localidad de Guaymallen, provincia de Mendoza, y el segundo, es elaborado por la panificadora Fátima de Brue Santiago Hernán, afincada en Centenario 1663 de Cañada de Gómez, Santa Fe.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, destacó que se dispuso el decomiso de los productos y la continuidad del procedimiento correspondiente “a fin de establecer en su caso la multa pertinente”.
“El aceite de oliva no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) que se expresan en el rótulo se encuentran dados de baja y, asimismo, es un producto adulterado”, expresó el funcionario.
“La falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aseguró.
Al respecto, Samitier mencionó que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y que la medida fue adoptada a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En cuanto al pan “Fátima”, consignó que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente acerca de que el RNE Nº 21-065832 expresado en el rótulo se encuentra inactivo desde el noviembre de 2011 y que el mismo no se encuentra inscripto en el RNPA”.
Fuente: assal
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