La Cámara Comercial confirmó la condena contra la entidad por no detectar operaciones inusuales. La víctima perdió más de $2,4 millones en seis transferencias.
Martes 21 de Mayo de 2013 - 20:26 hs
Córdoba: declararon inconstitucional la guía para el aborto no punible
El 13 de abril de 2012, el juez Federico Ossola hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de la guía de abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de Córdoba, que permitía asistir a las mujeres que había quedado embarazadas por una violación.
Ahora la noticia es que, por unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible en la provincia.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que, pese al modo en que se produjo el embarazo, deben prevalecer los derechos del niño en gestación.
La Cámara consideró que la guía contradice la ley provincial N° 6.222 sobre Salud Pública y no respeta los artículos 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución de Córdoba, de "respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
Desde la suspensión disctada por Ossola, el procedimiento se concreta en hospitales dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba: el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por procedimiento nacional.
La aplicación de ese protocolo había permitido hace un año a dos niñas que sufrieron violación, una de las cuales padecía además una discapacidad mental, interrumpir sus embarazos al inicio de la gestión.
Ahora la noticia es que, por unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible en la provincia.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que, pese al modo en que se produjo el embarazo, deben prevalecer los derechos del niño en gestación.
La Cámara consideró que la guía contradice la ley provincial N° 6.222 sobre Salud Pública y no respeta los artículos 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución de Córdoba, de "respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
Desde la suspensión disctada por Ossola, el procedimiento se concreta en hospitales dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba: el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por procedimiento nacional.
La aplicación de ese protocolo había permitido hace un año a dos niñas que sufrieron violación, una de las cuales padecía además una discapacidad mental, interrumpir sus embarazos al inicio de la gestión.
Fuente: infobae
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