El Sabalero visitará este sábado desde las 15.30 a Los Andes en el Eduardo Gallardón, por la fecha 12 de la Zona A de la Primera Nacional. Llega segundo, a dos puntos del líder Morón, en un duelo clave ante un rival directo.
Hoy - Tribunales de Rosario
Lunes 20 de Mayo de 2013 - 07:50 hs
Declararon el primer divorcio de un matrimonio igualitario
Habían contraido la unión civil a los seis meses de dictarse la ley y tras 12 años de convivencia. Son dos mujeres que habían registrado su unión en enero de 2011. No había bienes gananciales para repartir.
La Justicia de Familia resolvió declarar el primer divorcio en Rosario de un matrimonio igualitario.
Dos mujeres que se casaron el 15 de enero del 2011 habían iniciado el trámite de mutuo consentimiento.
Tienen 39 y 41 años y convivieron durante 12 años antes de casarse.
Seis meses después de la sanción de la ley de matrimonio igualitario se casaron.
Luego de 28 meses de casadas decidieron divorciarse. En la pareja surgieron desavenencias vinculadas a la convivencia.
La pareja no tenía hijos ni bienes gananciales por repartir.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 ya había declarado inconstitucional dos artículos del Código Civil referidos al divorcio vincular.
Uno es el 236 que obliga al juez a convocar a una segunda audiencia y el otro es el artículo 215 que establece un plazo de tres años de matrimonio para iniciar el divorcio en forma conjunta.
La jueza Vittori considera que quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad poner fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista.
Dos mujeres que se casaron el 15 de enero del 2011 habían iniciado el trámite de mutuo consentimiento.
Tienen 39 y 41 años y convivieron durante 12 años antes de casarse.
Seis meses después de la sanción de la ley de matrimonio igualitario se casaron.
Luego de 28 meses de casadas decidieron divorciarse. En la pareja surgieron desavenencias vinculadas a la convivencia.
La pareja no tenía hijos ni bienes gananciales por repartir.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 ya había declarado inconstitucional dos artículos del Código Civil referidos al divorcio vincular.
Uno es el 236 que obliga al juez a convocar a una segunda audiencia y el otro es el artículo 215 que establece un plazo de tres años de matrimonio para iniciar el divorcio en forma conjunta.
La jueza Vittori considera que quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad poner fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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