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Hoy - En Rosario
Martes 23 de Abril de 2013 - 08:54 hs
La Justicia autorizó la apertura de dos nuevos locales de heladerías \\"Grido\\"
Un juez en lo civil y comercio declaró inconstitucional la ordenanza de hace tres años que limitó la apertura de locales de esa cadena cordobesa. El magistrado entiende que el municipio se excedió en sus facultades al regular una competencia nacional
La Justicia declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal que regula la competencia en el mercado de venta al público de helados.
Lo hizo en el marco de dos recursos de amparo presentado por comerciantes que pretenden abrir locales de heladerías “Grido”.
El Municipio le rechazó la habilitación porque según la norma en vigencia, la Ordenanza 8664 del 2010, se establece que el máximo de locales que puede comercializar helados de una misma marca no puede superar el 10 por ciento del total de los habilitados del mismo rubro.
El juez en lo civil y comercial de la novena nominación, Marcelo Bergia, considera en la resolución que la Municipalidad de Rosario se excedió en sus facultades debido a que reguló sobre una materia delegada a la Nación y sobre la que el Congreso dictó una ley específica.
Destaca el magistrado que la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es una conducta lícita.
Agrega que la Municipalidad de Rosario no tiene facultades para reglamentar o restringir la concentración del mercado.
El doctor Bergia, además de declarar inconstitucional la Ordenanza, ordena que la misma no se aplique respecto de los dos comerciantes que presentaron los recursos de amparo y que en consecuencia, podrán abrir dos nuevos locales de heladerías “Grido”.
Lo hizo en el marco de dos recursos de amparo presentado por comerciantes que pretenden abrir locales de heladerías “Grido”.
El Municipio le rechazó la habilitación porque según la norma en vigencia, la Ordenanza 8664 del 2010, se establece que el máximo de locales que puede comercializar helados de una misma marca no puede superar el 10 por ciento del total de los habilitados del mismo rubro.
El juez en lo civil y comercial de la novena nominación, Marcelo Bergia, considera en la resolución que la Municipalidad de Rosario se excedió en sus facultades debido a que reguló sobre una materia delegada a la Nación y sobre la que el Congreso dictó una ley específica.
Destaca el magistrado que la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es una conducta lícita.
Agrega que la Municipalidad de Rosario no tiene facultades para reglamentar o restringir la concentración del mercado.
El doctor Bergia, además de declarar inconstitucional la Ordenanza, ordena que la misma no se aplique respecto de los dos comerciantes que presentaron los recursos de amparo y que en consecuencia, podrán abrir dos nuevos locales de heladerías “Grido”.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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