Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - Después de varios meses
Lunes 22 de Abril de 2013 - 10:43 hs
Fue reglamentada la ley de Asistencia a la Enfermedad Celíaca
La norma indica que debe “garantizarse su diagnóstico y tratamiento y este deber corresponde al Estado, cuando las personas carezcan de cobertura de obra social”. La ley fue citada en 2011 y era reclamada su puesta en marcha por la Legislatura.
El gobernador Antonio Bonfatti firmó el decreto que reglamenta la ley Nº 13.190, de Asistencia a la Enfermedad Celíaca, considerando inicialmente "que la misma es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por la inflamación crónica de la parte próxima del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, que es uno de los componentes del gluten; que éste se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, como también en todas sus variedades cruzadas”.
Se tuvo en cuenta, además, que “la población que padece esta enfermedad requiere de una dieta de alimentos especial, en particular, libre de gliadina".
Por tanto, "se requiere garantizar su diagnóstico y tratamiento y este deber corresponde al Estado, cuando las personas carezcan de cobertura de obra social", sostiene la norma.
Así, y a fin de garantizar el Derecho a la Salud de las personas que padecen dicha enfermedad en la provincia, se especificó que "es necesario contar con herramientas y mecanismos específicos que permitan, entre otras cosas, detectarla, diagnosticarla y otorgarle un tratamiento”
También, que resulta necesario “asistir a las personas que padecen tal patología, atento a que se encuentran en riesgo de deterioro nutricional y con posible pérdida en su calidad de vida; que es conveniente organizar el abordaje de la enfermedad en forma completa, incluyendo en los sistemas de salud su cobertura como también la disponibilidad de prestaciones de la asistencia social", agrega el texto de la ley.
Por otra parte, sostiene que, "en lo que refiere a la alimentación, las personas celíacas requieren de productos alimenticios y menúes con condiciones determinadas, que en su conjunto son definidos como \\'alimentos libres de gluten\\', siendo éstos aptos para ser consumidos por las mismas y deben encontrarse disponibles para los consumidores, quienes tienen que poder diferenciarlos mediante la rotulación de los productos alimenticios".
Por ello, resulta necesario “garantizar la disponibilidad de menúes aptos para celíacos en los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos y todos aquellos de restauración alimentaria, en la provincia”.
A tales efectos, los establecimientos indicados deben aplicar “Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), las medidas preventivas y las de controles necesarios con el objeto de garantizar que no exista contaminación en las diferentes actividades que se realizan”.
Además, "el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) debe garantizar asistencia para la detección y diagnóstico de la enfermedad celíaca, como asimismo cobertura en los suplementos dietarios aptos para el consumo de las personas que tienen la patología mencionada. Se entiende por suplementos dietarios lo establecido en el artículo 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA)", sostiene la norma.
Asimismo, "la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) debe “confeccionar, actualizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten que se elaboren en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que estén inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios”, información que “estará disponible en el sitio web www.assal.gov.ar y será actualizada de forma online".
Finalmente, se determina que "el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la ley y que el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios para garantizar la provisión de suplementos dietarios para todas las personas que acrediten no poseer cobertura social".
Se tuvo en cuenta, además, que “la población que padece esta enfermedad requiere de una dieta de alimentos especial, en particular, libre de gliadina".
Por tanto, "se requiere garantizar su diagnóstico y tratamiento y este deber corresponde al Estado, cuando las personas carezcan de cobertura de obra social", sostiene la norma.
Así, y a fin de garantizar el Derecho a la Salud de las personas que padecen dicha enfermedad en la provincia, se especificó que "es necesario contar con herramientas y mecanismos específicos que permitan, entre otras cosas, detectarla, diagnosticarla y otorgarle un tratamiento”
También, que resulta necesario “asistir a las personas que padecen tal patología, atento a que se encuentran en riesgo de deterioro nutricional y con posible pérdida en su calidad de vida; que es conveniente organizar el abordaje de la enfermedad en forma completa, incluyendo en los sistemas de salud su cobertura como también la disponibilidad de prestaciones de la asistencia social", agrega el texto de la ley.
Por otra parte, sostiene que, "en lo que refiere a la alimentación, las personas celíacas requieren de productos alimenticios y menúes con condiciones determinadas, que en su conjunto son definidos como \\'alimentos libres de gluten\\', siendo éstos aptos para ser consumidos por las mismas y deben encontrarse disponibles para los consumidores, quienes tienen que poder diferenciarlos mediante la rotulación de los productos alimenticios".
Por ello, resulta necesario “garantizar la disponibilidad de menúes aptos para celíacos en los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos y todos aquellos de restauración alimentaria, en la provincia”.
A tales efectos, los establecimientos indicados deben aplicar “Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), las medidas preventivas y las de controles necesarios con el objeto de garantizar que no exista contaminación en las diferentes actividades que se realizan”.
Además, "el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) debe garantizar asistencia para la detección y diagnóstico de la enfermedad celíaca, como asimismo cobertura en los suplementos dietarios aptos para el consumo de las personas que tienen la patología mencionada. Se entiende por suplementos dietarios lo establecido en el artículo 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA)", sostiene la norma.
Asimismo, "la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) debe “confeccionar, actualizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten que se elaboren en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que estén inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios”, información que “estará disponible en el sitio web www.assal.gov.ar y será actualizada de forma online".
Finalmente, se determina que "el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la ley y que el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios para garantizar la provisión de suplementos dietarios para todas las personas que acrediten no poseer cobertura social".
Fuente: gobierno de santa fe
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