En un documento oficial de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte se informa que ambas empresas responden a la categoría técnica “Media Distancia por Autopista” establecida en la resolución 14 de 2010.
Ello implica -afirma la comunicación oficial- que los coches deben tener cinturón de seguridad en todos los asientos; deben poseer tacógrafo; y no pueden permitir el transporte de pasajeros de pie.
El organismo oficial también informó que recibió gran cantidad de denuncias, motivo por el cual está realizando operativos de control para verificar el cumplimiento de la resolución.
Y advierte que, de ser necesario, sancionará a las empresas operadoras.
Por LT10, Osvaldo Anselmino, subgerente de fiscalización del organismo nacional, ratificó la resolución vigente.
LT10 - Tras varias marcha atrás
Martes 16 de Abril de 2013 - 20:26 hs
La CNRT no permite que los pasajeros viajen parados a Paraná
En un documento oficial de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte se informa que ambas empresas responden a la categoría técnica “Media Distancia por Autopista”. Están llevando a cabo exhaustivos operativos de control para verificar el cumplimiento de la norma.
Fuente: LT10