Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 25 de Marzo de 2013 - 00:56 hs
Assal prohibió la comercialización del salamín picado grueso tipo colono “La Tranquera”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización del producto Salamín Picado Grueso Tipo Colono, marca “La Tranquera”, elaborado por la Fábrica de Chacinados, ubicada en la Ruta Nacional Nº 11, Km 780, de la ciudad de Reconquista.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó “que se intervino dicho producto alimenticio, informándose que el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) Nº: 21-305130 es inexistente y el Registro de Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A) Nº: 21-46040 es falso”.
La medida adoptada busca garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, sostuvo el funcionario
Puso de relieve además que “la falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos se “debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Finalmente, Samitier refirió que todo ello configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.28.-
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó “que se intervino dicho producto alimenticio, informándose que el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) Nº: 21-305130 es inexistente y el Registro de Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A) Nº: 21-46040 es falso”.
La medida adoptada busca garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, sostuvo el funcionario
Puso de relieve además que “la falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos se “debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Finalmente, Samitier refirió que todo ello configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.28.-
Fuente: assal
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