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Hoy - Un juzgado de familia de Rosario
Lunes 25 de Marzo de 2013 - 08:27 hs
Declaran inconstitucional segunda audiencia en juicio de divorcio
La jueza Vittori objetó el artìculo 236 del Código Civil. Destaca en sus fundamentos que la obligación \\"en cuanto ordena la comparencia de los cónyuges ante el juez para dar explicaciones de las causas graves que hacen imposible la vida en común, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de la privacidad”
La jueza de familia Valeria Víttori declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil que establece la segunda audiencia en un juicio de divorcio.
El artículo 236 señala que “si la conciliación no fuere posible en la primera audiencia, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar si han arribado a una reconciliación”.
La jueza Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, destaca que “la obligación establecida en el artículo 236 del Código Civil, en cuanto ordena la comparencia de los cónyuges ante el juez para dar explicaciones de las causas graves que hacen imposible la vida en común, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de la privacidad”.
Agrega la resolución que “constituye una intromisión de un Estado paternalista , carente de motivación en el caso de dos adultos que han decidido realizar sus vida en forma separada”.
Se menciona en la decisión judicial un fallo del juez Ricardo Dutto que sostiene que “cuando se conoce inequívocamente la voluntad de los cónyuges de proseguir el trámite para acceder a su petición divorcista, no existe una razón valedera para impedir el acuerdo que pretende evitar la segunda audiencia”.
El artículo 236 señala que “si la conciliación no fuere posible en la primera audiencia, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar si han arribado a una reconciliación”.
La jueza Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, destaca que “la obligación establecida en el artículo 236 del Código Civil, en cuanto ordena la comparencia de los cónyuges ante el juez para dar explicaciones de las causas graves que hacen imposible la vida en común, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de la privacidad”.
Agrega la resolución que “constituye una intromisión de un Estado paternalista , carente de motivación en el caso de dos adultos que han decidido realizar sus vida en forma separada”.
Se menciona en la decisión judicial un fallo del juez Ricardo Dutto que sostiene que “cuando se conoce inequívocamente la voluntad de los cónyuges de proseguir el trámite para acceder a su petición divorcista, no existe una razón valedera para impedir el acuerdo que pretende evitar la segunda audiencia”.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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