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LT10 - Mediante una acordada
Martes 12 de Marzo de 2013 - 20:02 hs
La Corte respondió a Gils Carbó: fiscales y defensores deben pagar Ganancias
La Corte Suprema de Justicia, en respuesta a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General, subrayó que en la acordada que exime del pago de ganancias a los jueces no están amparados estos dos organismos y por lo tanto deben pagar ese impuesto.
La Corte Suprema de Justicia le respondió a la Procuración General de la Nación que no hay ningún impedimento para que fiscales y defensores oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias y, más aún, ya deberían estar haciéndolo.
Mediante una misiva firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos, la Corte le respondió a la nota que le enviara la Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del tributo.
"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo", replicó la Corte.
Ayer se conoció la nota que la Procuración General de la Nación, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le envió a la Corte proponiendo a "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
La Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales. La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios públicos".
"La cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes", sostuvo la respuesta.
Sucede que la Procuración y la Defensoría General son órganos "extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y defensores..
Mediante una misiva firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos, la Corte le respondió a la nota que le enviara la Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del tributo.
"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo", replicó la Corte.
Ayer se conoció la nota que la Procuración General de la Nación, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le envió a la Corte proponiendo a "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
La Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales. La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios públicos".
"La cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes", sostuvo la respuesta.
Sucede que la Procuración y la Defensoría General son órganos "extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y defensores..
Fuente: La Nación
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