Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 18 de Enero de 2013 - 16:40 hs
La Assal prohibió comercialización de la Salsita para Pizzas “La Salsita”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), decomisó y prohibió la comercialización en todo el territorio del producto Salsita para Pizzas, marca Silvano y nombre comercial “La Salsita” elaborado por la firma Aldo M. Silvano y Cía. S.C.A. de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires.
La medida, según adelantó el director provincial del organismo Raúl Samitier, contempló al producto en todas las presentaciones en que se encuentre así como cualquier otro del RPE indicado, en Orden 007/13.
La Assal dispuso además apercibir al establecimiento elaborador y aplicarle una sanción económica de 2.000 pesos según lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, De los productos, ítem 11.
Samitier, precisó que se verificaron faltas cometidas “en el Rótulo, falta de denominación de venta y esquemas o dibujos que inducen a engaño al consumidor como así mismo la ausencia de información nutricional”.
Recordó que en la elaboración de alimentos éstos “deben cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido” ya que lo contrario constituye “engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”.
En ese sentido, aseguró que desde el organismo provincial, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” por lo que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”
Finalmente, hizo saber que todo ello “configura una Infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284; resolución conjunta 149/2005 y 683/2005, anexo i; 3- principios generales 3.1y 6.1”
La medida, según adelantó el director provincial del organismo Raúl Samitier, contempló al producto en todas las presentaciones en que se encuentre así como cualquier otro del RPE indicado, en Orden 007/13.
La Assal dispuso además apercibir al establecimiento elaborador y aplicarle una sanción económica de 2.000 pesos según lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, De los productos, ítem 11.
Samitier, precisó que se verificaron faltas cometidas “en el Rótulo, falta de denominación de venta y esquemas o dibujos que inducen a engaño al consumidor como así mismo la ausencia de información nutricional”.
Recordó que en la elaboración de alimentos éstos “deben cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido” ya que lo contrario constituye “engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”.
En ese sentido, aseguró que desde el organismo provincial, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” por lo que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”
Finalmente, hizo saber que todo ello “configura una Infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284; resolución conjunta 149/2005 y 683/2005, anexo i; 3- principios generales 3.1y 6.1”
Fuente: assal
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