Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Domingo 23 de Diciembre de 2012 - 22:44 hs
Autorizan a un hombre para que pueda donar un riñon a un amigo
El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Federal N° 6, autorizó este jueves a un hombre de 50 años para que pueda convertirse en donante de un riñón para ser implantado a un amigo.
El donante fundamentó su presentación en las graves consecuencias “físicas y psíquicas" que sufre su amigo con el tratamiento de diálisis. La donación además resulta posible, ya que luego de los estudios médicos los mismo arrojaron una compatibilidad positiva.
Al respecto, el magistrado sostuvo que si bien la situación no se encuentra prevista en la ley de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos, ya que no existe vínculo de parentesco entre donante y receptor, consideró que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que reconoce y garantiza la Constitución”.
Y agrega que “la ley la ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares, pues aún subsistiendo el peligro del tráfico, contempla positivamente los trasplantes de médula ósea entre no parientes, con el solo requisito de la edad”.
Sosteniendo el juez en su fallo que el paciente “se encuentra inscripto en la lista de espera del INCUCAI y que las posibilidades de recibir un riñón cadavérico son inciertas e incompatibles con la urgencia que su actual patología presenta”.
El donante fundamentó su presentación en las graves consecuencias “físicas y psíquicas" que sufre su amigo con el tratamiento de diálisis. La donación además resulta posible, ya que luego de los estudios médicos los mismo arrojaron una compatibilidad positiva.
Al respecto, el magistrado sostuvo que si bien la situación no se encuentra prevista en la ley de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos, ya que no existe vínculo de parentesco entre donante y receptor, consideró que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que reconoce y garantiza la Constitución”.
Y agrega que “la ley la ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares, pues aún subsistiendo el peligro del tráfico, contempla positivamente los trasplantes de médula ósea entre no parientes, con el solo requisito de la edad”.
Sosteniendo el juez en su fallo que el paciente “se encuentra inscripto en la lista de espera del INCUCAI y que las posibilidades de recibir un riñón cadavérico son inciertas e incompatibles con la urgencia que su actual patología presenta”.
Fuente: cij.gob.ar
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