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Viernes 21 de Diciembre de 2012 - 07:56 hs

Aumentan el control sobre el giro de utilidades y pago de deuda al exterior

La AFIP exigirá a empresas una declaración jurada ante el organismo. Se creó una declaración anticipada de pagos de intereses al exterior por deudas, giro de utilidades y dividendos. También regirá para importaciones no ingresadas al país

Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 23:28 hs

El Gobierno creó un filtro adicional para las empresas y bancos que quieran girar divisas al exterior en concepto de utilidades o pago de deudas, ya que ahora la AFIP analizará caso por caso los pedidos de las compañías y entidades financieras que pidan autorización para enviar sus remesas.

La Resolución General 3417/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer en el Boletín Oficial, determinó que las empresas que paguen deudas o que remitan utilidades afuera del país, así como también las que realicen importaciones con triangulaciones, deberán presentar previamente una “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)” al organismo que dirige Ricardo Echegaray.

La norma alcanza a los pagos de deudas financieras al exterior, originados en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, al pago de intereses al exterior por deudas, y a las utilidades y dividendos pagados al exterior, así como también a las importaciones e importaciones temporarias y los pagos al exterior relacionados con el régimen de courier.

Según la AFIP, la decisión responde a la necesidad de una fiscalización ex-ante, o sea verificar los pagos al exterior antes de que se realicen. No es una traba, insistieron, sino que “seleccionan algunos casos para mirar”. La exportación a terceros países no pasa por Aduana, pero sí los fondos, y se quieren ligar al movimiento físico. Los pagos de intereses también pueden observarse en algunos casos, reconocieron.

La nueva exigencia de la AFIP a las empresas forma parte del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, instrumentado por el Gobierno y, pese a que comenzará a regir desde el 1 de febrero, también comprenderá a las “operaciones realizadas con anterioridad, que tengan pagos pendientes a esa fecha”.

Ricardo De Lellis, de KPMG, dijo que si bien la AFIP no es el organismo de control para este tipo de cosas, actúa como filtro debido a la gran cantidad de información con que cuenta, facilitando el trabajo del Banco Central. Añadió que ya actualmente hay envíos por deudas referidas al pago de regalías o reconocimiento de gastos del exterior de la casa matriz que se miran con lupa y que finalmente no se pueden girar. “Esta nueva declaración anticipada será un filtro adicional”, aseguró.

Por su parte, el abogado Ignacio Fernández Borzese consideró sobre el giro de dividendos, que la necesidad de hacer una declaración anticipada formaliza las restricciones que ya existían, al tiempo que dijo que la posibilidad de que no se apruebe el pago de intereses se debió haber previsto sólo para operaciones futuras, y no para créditos que ya fueron otorgados en otras condiciones.

Sobre las operaciones que se triangulan, Fernández Borzese explicó que por ahora el efecto económico de la declaración anticipada es poco significativa porque normalmente las operaciones se liquidan con fondos de libre disponibilidad en el exterior, pero esto podría cambiar si el Banco Central prohibe que esto se siga haciendo y obliga a comprar los dólares en el mercado local.

Para los pagos de deudas al exterior se deberá informar, entre otras cosas, el monto y el tipo de divisa que se utilizará para cumplir con la obligación, se deberá identificar al acreedor y, en el caso que correspondiere, presentar el contrato de préstamo.
Respecto de la remisión de utilidades y dividendos fuera del país también se requerirá el detalle del monto y el tipo de divisa a utilizar, la identificación de la persona que recibirá el pago, su vinculación con la empresa que lo remite y el acta de asamblea o directorio en el que se determinó el envío.

Fuente: cronista.com

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