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Jueves 20 de Diciembre de 2012 - 18:04 hs
Decomisaron la salsa para pizzas “Santa Rita”
Lo dispuso la Assal, la cual también prohibió la comercialización del producto de distribución de una empresa esperancina.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso, mediante alerta N° 95, decomisar y prohibir la comercialización en todo el territorio santafesino del producto salsa para pizzas marca “Santa Rita”, empresa distribuidora Dora I. Álvarez de Esperanza, departamento Las Colonias.
Así lo indicó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, al precisar que según el protocolo de análisis Nº 5969, dicho producto alimenticio “posee un Registro Nacional de Producto Alimenticio (Rnpa) que no corresponde a lo registrado en la base de datos de la autoridad sanitaria de habilitación del mismo y por lo tanto, no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
Tal situación, fue constatada en una muestra tomada en la localidad de Gálvez, refiriéndose que el producto en cuestión es elaborado en la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, Samitier señaló que para elaborar alimentos se debe contar “con un Rnpa aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, debiéndose “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”
Finalmente, se hizo hincapié en la Orden 131 de la Assal que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”.
Así lo indicó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, al precisar que según el protocolo de análisis Nº 5969, dicho producto alimenticio “posee un Registro Nacional de Producto Alimenticio (Rnpa) que no corresponde a lo registrado en la base de datos de la autoridad sanitaria de habilitación del mismo y por lo tanto, no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
Tal situación, fue constatada en una muestra tomada en la localidad de Gálvez, refiriéndose que el producto en cuestión es elaborado en la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, Samitier señaló que para elaborar alimentos se debe contar “con un Rnpa aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, debiéndose “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”
Finalmente, se hizo hincapié en la Orden 131 de la Assal que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”.
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