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Miércoles 19 de Diciembre de 2012 - 19:39 hs
El Poder Ejecutivo promulgó la ley de “perros guías”
La misma autoriza a un persona con discapacidad visual a acceder o permanecer en distintos lugares con su perro de asistencia.
Actualizado: Viernes 11 de Marzo de 2016 - 00:38 hs
El Poder Ejecutivo provincial promulgó, mediante el decreto N° 3858, la ley provincial que autoriza a una persona con discapacidad visual a acceder o permanecer en lugares públicos, privados de acceso público, y circular en el transporte público en general, junto con su perro guía.
Según la ley, un perro guía o de asistencia “son todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. Dichas entidades deben ser autorizadas para su funcionamiento por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Provincia”.
La reglamentación establece también que el perro de asistencia debe acreditar aptitudes de adiestramiento, condiciones higiénico-sanitarias (que certifiquen que el animal no padece enfermedad transmisible y el esquema de vacunación vigente), identificación de la persona usuaria y titular del perro de asistencia.
El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia junto a la persona usuaria del mismo, conlleva la permanencia ilimitada y constante. Dicho derecho debe regirse por las siguientes consideraciones: “la persona usuaria del perro de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte, el perro de asistencia debe ir preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. No obstante, y a discreción de la persona usuaria, ésta puede ocupar el asiento delantero derecho con el perro de asistencia a sus pies en los siguientes casos: en los trayectos de largo recorrido y/o cuando dos personas usuarias y acompañadas de sus respectivos perros de asistencia viajen juntas”.
Asimismo se creará un Registro Provincial de Perros de Asistencia dependiente de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad. Estos animales de asistencia se distinguirán entre perros de servicio; perros de señal; perros guía.
Según la ley, un perro guía o de asistencia “son todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. Dichas entidades deben ser autorizadas para su funcionamiento por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Provincia”.
La reglamentación establece también que el perro de asistencia debe acreditar aptitudes de adiestramiento, condiciones higiénico-sanitarias (que certifiquen que el animal no padece enfermedad transmisible y el esquema de vacunación vigente), identificación de la persona usuaria y titular del perro de asistencia.
El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia junto a la persona usuaria del mismo, conlleva la permanencia ilimitada y constante. Dicho derecho debe regirse por las siguientes consideraciones: “la persona usuaria del perro de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte, el perro de asistencia debe ir preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. No obstante, y a discreción de la persona usuaria, ésta puede ocupar el asiento delantero derecho con el perro de asistencia a sus pies en los siguientes casos: en los trayectos de largo recorrido y/o cuando dos personas usuarias y acompañadas de sus respectivos perros de asistencia viajen juntas”.
Asimismo se creará un Registro Provincial de Perros de Asistencia dependiente de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad. Estos animales de asistencia se distinguirán entre perros de servicio; perros de señal; perros guía.
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