Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - A pedido de la Fundación Huésped
Martes 18 de Diciembre de 2012 - 17:31 hs
Personas con VIH no podrán ser rechazadas por aseguradoras
Actualizado: Jueves 10 de Marzo de 2016 - 03:00 hs
Las personas que viven con VIH/sida podrán contratar libremente seguros de personas, luego de que la Superintendencia de Seguros de La Nación emitiera una resolución tras un pedido de la Fundación Huésped.
Hasta ese momento, las entidades aseguradoras podían rechazar a una persona por vivir el virus y como “el seguro comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado y es, muchas veces, exigido para trámites como tarjeta de crédito o créditos de distinta índole”, las personas VIH/positivas “se veían imposibilitadas de acceder a estos beneficios”, explicó un comunicado de la fundación.
Ahora, el Artículo 1° de la Resolución SSN N° 37.275 resuelve que “no se admitirán en la aprobación de planes de Seguros de Personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA – Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.”
Además, establece que las empresas “deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas ya comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura”.
La Resolución determina que la Superintendencia de Seguros de la Nación entiende que las infecciones como consecuencia directa o indirecta del VIH/sida, no difieren de otro tipo de afecciones a la salud, no existiendo por lo tanto justificación alguna para su consideración como riesgo no cubierto en los Seguros de Personas.
Hasta ese momento, las entidades aseguradoras podían rechazar a una persona por vivir el virus y como “el seguro comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado y es, muchas veces, exigido para trámites como tarjeta de crédito o créditos de distinta índole”, las personas VIH/positivas “se veían imposibilitadas de acceder a estos beneficios”, explicó un comunicado de la fundación.
Ahora, el Artículo 1° de la Resolución SSN N° 37.275 resuelve que “no se admitirán en la aprobación de planes de Seguros de Personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA – Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.”
Además, establece que las empresas “deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas ya comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura”.
La Resolución determina que la Superintendencia de Seguros de la Nación entiende que las infecciones como consecuencia directa o indirecta del VIH/sida, no difieren de otro tipo de afecciones a la salud, no existiendo por lo tanto justificación alguna para su consideración como riesgo no cubierto en los Seguros de Personas.
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