Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 10:43 hs
La BCG es obligatoria en pediatría en todo el país
En el Boletín Oficial fue publicada hoy la ley que incorpora al Plan Materno Infantil la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio nacional.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Plan Materno Infantil comprendido en el Programa Médico Obligatorio de la República Argentina —Resoluciones del Ministerio de Salud 201/02 y 1991/05 y normas modificatorias y complementarias— la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio nacional.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el calendario nacional de vacunación.
ARTICULO 3º — Estipúlese que, en caso de existir alguna contraindicación por la cual egrese sin haber recibido la vacuna BCG, se extenderá constancia que indique el motivo de no aplicación según lo normado por artículo 13 ley 22.909.
ARTICULO 4º — Será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones las respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 5º — La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Plan Materno Infantil comprendido en el Programa Médico Obligatorio de la República Argentina —Resoluciones del Ministerio de Salud 201/02 y 1991/05 y normas modificatorias y complementarias— la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio nacional.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el calendario nacional de vacunación.
ARTICULO 3º — Estipúlese que, en caso de existir alguna contraindicación por la cual egrese sin haber recibido la vacuna BCG, se extenderá constancia que indique el motivo de no aplicación según lo normado por artículo 13 ley 22.909.
ARTICULO 4º — Será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones las respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 5º — La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Fuente: boletin oficial
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