Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 08:24 hs
Crean el registro de operadores de sustancias peligrosas
El Concejo Municipal dio el visto bueno para la creación de un “Registro de Operadores de Sustancias Peligrosas”. Servirá para actualizar las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas respecto de “las personas físicas o jurídicas responsables de expendio, almacenamiento, producción, generación, utilización y/o cualquier otro tipo de manipulación de sustancias peligrosas”.
La propuesta fue presentada por Fanny Jara (FPCyS-UCR) y Leonardo Simoniello.
Jara explicó que “el proyecto busca armonizar una normativa municipal que nos permita conocer e identificar los distintos actores en la gestión de este tipo de residuos y que sea un complemento de la legislación provincial y nacional de referencia. Este Concejo ha regulado sobre residuos patológicos, residuos especiales y residuos de manejo especial, faltando avanzar en la problemática de los residuos peligrosos pero debido a la diversidad de los mismos se hace necesario generar un registro que nos permita conocer su magnitud y los distintos actores involucrados”.
La Concejala continuó diciendo que “los programas de manejo y control tienen como base fundamental, una legislación que define a los residuos peligrosos, los clasifica y provee criterios para la identificación de los mismos. La facilidad para la identificación de los residuos peligrosos tiene una gran importancia en la legislación que se aplica bajo el principio de que el generador es responsable del manejo adecuado de sus residuos. Consecuentemente, los industriales deben saber identificar los residuos peligrosos y cumplir con los requerimientos que la legislación debe saber estipular tanto en aspectos de seguridad para su utilización como el riesgo que significa para la comunidad”.
Según se detalló, se entiende por sustancias peligrosas “a toda sustancia o mezcla que en razón de sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro para las personas o el medio ambiente, por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agentes biológicos infecciosos”. Además, se aclara que se considerarán sustancias peligrosas a aquellas especificadas en la clasificación elaborada por el Registro Internacional de Productos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T.), en el Registro de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en los Anexos I y II del Decreto Nº 1844/02 de la Provincia de Santa Fe.
El Registro de Operadores de Sustancias Peligrosas se habilitará y funcionará en la Dirección de Gestión de Riesgos Municipal quién reglamentará la periodicidad de actualización de información, como los trámites y requisitos necesarios para inscribirse en dichos registros a través de una declaración jurada de las tareas que realiza, detallando cantidad y especificación de las sustancias peligrosas que utiliza, método de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos y/o cualquier otra información de utilidad.
En tanto, las personas físicas o jurídicas referidas que se encuentren operando a la fecha de sanción de la presente Ordenanza quedarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro dentro de los sesenta (60) días corridos desde la habilitación del mismo. A su vez, para los casos de Operadores que se inicien en la actividad deberán realizar los trámites de inscripción en el Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas al momento de iniciar los trámites de inscripción comercial en la Municipalidad de Santa Fe.
La propuesta fue presentada por Fanny Jara (FPCyS-UCR) y Leonardo Simoniello.
Jara explicó que “el proyecto busca armonizar una normativa municipal que nos permita conocer e identificar los distintos actores en la gestión de este tipo de residuos y que sea un complemento de la legislación provincial y nacional de referencia. Este Concejo ha regulado sobre residuos patológicos, residuos especiales y residuos de manejo especial, faltando avanzar en la problemática de los residuos peligrosos pero debido a la diversidad de los mismos se hace necesario generar un registro que nos permita conocer su magnitud y los distintos actores involucrados”.
La Concejala continuó diciendo que “los programas de manejo y control tienen como base fundamental, una legislación que define a los residuos peligrosos, los clasifica y provee criterios para la identificación de los mismos. La facilidad para la identificación de los residuos peligrosos tiene una gran importancia en la legislación que se aplica bajo el principio de que el generador es responsable del manejo adecuado de sus residuos. Consecuentemente, los industriales deben saber identificar los residuos peligrosos y cumplir con los requerimientos que la legislación debe saber estipular tanto en aspectos de seguridad para su utilización como el riesgo que significa para la comunidad”.
Según se detalló, se entiende por sustancias peligrosas “a toda sustancia o mezcla que en razón de sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro para las personas o el medio ambiente, por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agentes biológicos infecciosos”. Además, se aclara que se considerarán sustancias peligrosas a aquellas especificadas en la clasificación elaborada por el Registro Internacional de Productos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T.), en el Registro de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en los Anexos I y II del Decreto Nº 1844/02 de la Provincia de Santa Fe.
El Registro de Operadores de Sustancias Peligrosas se habilitará y funcionará en la Dirección de Gestión de Riesgos Municipal quién reglamentará la periodicidad de actualización de información, como los trámites y requisitos necesarios para inscribirse en dichos registros a través de una declaración jurada de las tareas que realiza, detallando cantidad y especificación de las sustancias peligrosas que utiliza, método de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos y/o cualquier otra información de utilidad.
En tanto, las personas físicas o jurídicas referidas que se encuentren operando a la fecha de sanción de la presente Ordenanza quedarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro dentro de los sesenta (60) días corridos desde la habilitación del mismo. A su vez, para los casos de Operadores que se inicien en la actividad deberán realizar los trámites de inscripción en el Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas al momento de iniciar los trámites de inscripción comercial en la Municipalidad de Santa Fe.
Fuente: prensa concejo municipal de santa fe
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