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Jueves 13 de Diciembre de 2012 - 19:22 hs
Buenos Aires aprobó su propia ley de muerte digna
Por unanimidad, la Legislatura bonaerense sancionó la norma que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. El ministro de Salud adelantó que ya se trabaja en un protocolo de atención.
La Legislatura de la Provincia sancionó este mediodía, por unanimidad, la ley provincial de muerte digna, que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. El proyecto, que adhiere a la norma nacional sancionada en mayo, tendrá al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
“Ya estamos trabajando en un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales de la Provincia”, dijo hoy el ministro de Salud, Alejandro Collia, quien tras la media sanción en Diputados comenzó a trabajar con el autor del proyecto, Marcelo Feliú (FPV-PJ) y el representante del FAP, Marcelo Díaz, para sentar las bases de la futura reglamentación, que contará con la participación de todos los sectores políticos.
Collia celebró que “la Provincia cuente con una herramienta legal que protege la autonomía de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud”. La norma permite que el paciente terminal rechace procedimientos que no ayuden a revertir ni a mejorar su salud, con la intención de respetar el derecho a morir dignamente, evitar el encarnizamiento médico y la prolongación de la agonía.
La ley establece que si el enfermo no estuviera en condiciones de tomar esa decisión podrá hacerlo su representante legal o bien sus familiares.
En relación a los profesionales de la salud, la ley contempla la objeción de conciencia, es decir, que el médico se niegue a ser partícipe de las prácticas médicas contempladas por esta ley. “Pero en ese caso, los establecimientos de salud de la Provincia deberán garantizar que otro profesional esté dispuesto a llevarlas a cabo”, explicó Cecilia Pozo, coordinadora del programa de asistencia médico legal.
Collia y Feliú coincidieron en que la aprobación de esta ley reconoce un derecho humano fundamental: la autonomía de las personas con relación a cómo vivir, cómo morir y cómo transitar el desarrollo de una enfermedad terminal.
Feliú resaltó que es fundamental dejar en claro que la norma “no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección”, y destacó que “si alguien decide algo distinto a lo que la ley habilita, está en todo su derecho y se le garantiza esa elección”.
Los derechos del paciente
La ley nacional de muerte digna es, en rigor, la modificación de otra conocida como “ley de derechos del paciente”. Al igual que la versión provincial, establece que aquella persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o que haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situación, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor desmesurado.
En su artículo sexto, establece que las personas que se encuentren en situación terminal tienen derecho a saberlo. Pero en caso de no desear conocer su estado o pronóstico, el médico deberá respetarlo, y el enfermo deberá designar a la persona que recibirá esa información.
Por otra parte, la norma garantiza el derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando produzcan, como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal.
Del lado de los médicos, la ley de muerte digna deja en claro que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”.
Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en paz: cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.
“Ya estamos trabajando en un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales de la Provincia”, dijo hoy el ministro de Salud, Alejandro Collia, quien tras la media sanción en Diputados comenzó a trabajar con el autor del proyecto, Marcelo Feliú (FPV-PJ) y el representante del FAP, Marcelo Díaz, para sentar las bases de la futura reglamentación, que contará con la participación de todos los sectores políticos.
Collia celebró que “la Provincia cuente con una herramienta legal que protege la autonomía de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud”. La norma permite que el paciente terminal rechace procedimientos que no ayuden a revertir ni a mejorar su salud, con la intención de respetar el derecho a morir dignamente, evitar el encarnizamiento médico y la prolongación de la agonía.
La ley establece que si el enfermo no estuviera en condiciones de tomar esa decisión podrá hacerlo su representante legal o bien sus familiares.
En relación a los profesionales de la salud, la ley contempla la objeción de conciencia, es decir, que el médico se niegue a ser partícipe de las prácticas médicas contempladas por esta ley. “Pero en ese caso, los establecimientos de salud de la Provincia deberán garantizar que otro profesional esté dispuesto a llevarlas a cabo”, explicó Cecilia Pozo, coordinadora del programa de asistencia médico legal.
Collia y Feliú coincidieron en que la aprobación de esta ley reconoce un derecho humano fundamental: la autonomía de las personas con relación a cómo vivir, cómo morir y cómo transitar el desarrollo de una enfermedad terminal.
Feliú resaltó que es fundamental dejar en claro que la norma “no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección”, y destacó que “si alguien decide algo distinto a lo que la ley habilita, está en todo su derecho y se le garantiza esa elección”.
Los derechos del paciente
La ley nacional de muerte digna es, en rigor, la modificación de otra conocida como “ley de derechos del paciente”. Al igual que la versión provincial, establece que aquella persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o que haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situación, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor desmesurado.
En su artículo sexto, establece que las personas que se encuentren en situación terminal tienen derecho a saberlo. Pero en caso de no desear conocer su estado o pronóstico, el médico deberá respetarlo, y el enfermo deberá designar a la persona que recibirá esa información.
Por otra parte, la norma garantiza el derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando produzcan, como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal.
Del lado de los médicos, la ley de muerte digna deja en claro que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”.
Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en paz: cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.
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