El accidente fatal ocurrió durante la madrugada de este viernes en el norte de la ciudad de Santa Fe. La víctima tenía 47 años y, por causas que se investigan, colisionó contra un poste de iluminación.
Hoy - La Corte define este martes
Lunes 10 de Diciembre de 2012 - 20:18 hs
Para Sabsay, el pedido de per saltum “no corresponde”
El abogado constitucionalista analizó el pedido de per saltum del gobierno ante la extensión de la cautelar solicitada por Clarín. Afirmó que antes de solicitar la aplicación de la norma extraordinaria la Nación debería haber realizado el planteo ante los camaristas que emitieron el fallo.
Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, en diálogo con LT 10 se refirió al pedido de per saltum del Gobierno para que la Corte Suprema defina sobre la extensión de la medida cautelar dispuesta a favor del Grupo Clarín en la disputa por la ley de Medios.
“A mi modo de ver es un recurso que carece de los más mínimos visos de admisibilidad ya que no se comparece con lo que la ley de per saltum, recientemente sancionada, determina”, señaló el constitucionalista.
En ese sentido, Sabsay explicó que “acá no estamos ante una sentencia de primera instancia sino que ya se ha expedido la Cámara y se lo está utilizando como una situación no prevista en la ley para modificar el procedimiento normal para recurrir ante la Corte, con recurso extraordinario, cuando no se está de acuerdo con la sentencia de Cámara”.
Asimismo, afirmó que “en caso de duda debe estarse al rechazo, y acá no creo siquiera que haya dudas. Como hemos visto no aparecen los aspectos fundamentales que la norma determina para poder declarar admisible el recurso”, concluyó que “debería rechazarse sin más trámite”.
“A mi modo de ver es un recurso que carece de los más mínimos visos de admisibilidad ya que no se comparece con lo que la ley de per saltum, recientemente sancionada, determina”, señaló el constitucionalista.
En ese sentido, Sabsay explicó que “acá no estamos ante una sentencia de primera instancia sino que ya se ha expedido la Cámara y se lo está utilizando como una situación no prevista en la ley para modificar el procedimiento normal para recurrir ante la Corte, con recurso extraordinario, cuando no se está de acuerdo con la sentencia de Cámara”.
Asimismo, afirmó que “en caso de duda debe estarse al rechazo, y acá no creo siquiera que haya dudas. Como hemos visto no aparecen los aspectos fundamentales que la norma determina para poder declarar admisible el recurso”, concluyó que “debería rechazarse sin más trámite”.
Fuente: LT10
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