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Martes 06 de Noviembre de 2012 - 13:01 hs
Inscriben para la habilitación de colonias de vacaciones
El municipio santafesino informa que comenzó la etapa de inscripciones para las Colonias de Vacaciones de aquellas instituciones privadas que desean realizar actividades durante la temporada veraniega 2012-2013.
Hasta el viernes 7 de diciembre, en la sede de la Dirección de Deportes y Recreación (Almirante Brown 5294) las instituciones interesadas deberán concurrir en el horario de 8 a 13.
Para ello, es importante recordar que los requisitos para la habilitación de dichas actividades, se encuentran establecidas en la Ordenanza Nº 10324 y Decreto Nº 757 referente a la Inscripción y Habilitación.
Paralelamente, se debe iniciar el trámite de inscripción en la Dirección de Habilitación de Negocios, en planta baja del Palacio Municipal (Salta 2951).
Respecto al cumplimiento de la ordenanza vigente, vale recordar que allí se enumeran una serie de requerimientos, como la especificación de espacios físicos, el personal profesional a cargo, la higiene y seguridad, y las actividades en general que se allí se realizarán. La normativa también establece la sanción que corresponderá en caso del no cumplimiento de la legislación.
Según se recordó, la Ordenanza 10.324 establece que “la Municipalidad de Santa Fe, a través de la autoridad competente designada al efecto, realizará las inspecciones correspondientes para el cumplimiento de esta norma”.
De esta forma, se controlará que personal profesional docente, auxiliar y de servicio tenga el título o carnés habilitantes; y también se verifica la cantidad de profesores de acuerdo a la cantidad y condiciones de los chicos.
En el caso de que cuenten con actividades acuáticas en sus programas, ya sea en piscinas o balnearios, se debe contar con un servicio de Guardavidas; el agua de las piscinas deberá presentar un aspecto de absoluta transparencia y potabilidad; el revestimiento de los natatorios debe ser una superficie lisa, sin grietas o juntas, de color claro, preferentemente con bordes redondeados.
También se recuerda que las piscinas deben contar con una vereda perimetral de las mismas características. En el caso de presentar desniveles de fondo, deberán estar delimitados por elementos de seguridad, y cuando se trate de piscinas destinadas a las actividades de los grupos de niños de 3 a 5 años de edad, tendrán una profundidad máxima del nivel de agua de 60 centímetros.
Además, se verificará que la colonia disponga de un predio de dimensiones adecuadas al número de inscriptos, contando con lugares destinados específicamente para el desarrollo de actividades y con espacios alternativos bajo techo para actividades en caso de condiciones climáticas adversas.
En cuanto a condiciones de higiene y seguridad, el personal de Control verificará que la colonia cuente con un servicio de emergencias médicas, una sala de “primeros auxilios”, letreros con indicaciones en caso de emergencias e instalaciones sanitarias suficientes acorde al número y sexo de personas que la compongan.
Además, todos los alimentos que sean provistos para consumo de los colonos deben cumplir las normas bromatológicas vigentes, y es responsabilidad de la entidad o persona responsable de la colonia, garantizar su cumplimiento.
Cabe destacar que, en caso de incumplimiento de alguna de estas normas, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a la magnitud y características de la falta en que hubiere incurrido, y que pueden ir desde un apercibimiento hasta la clausura e inhabilitación.
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Hasta el viernes 7 de diciembre, en la sede de la Dirección de Deportes y Recreación (Almirante Brown 5294) las instituciones interesadas deberán concurrir en el horario de 8 a 13.
Para ello, es importante recordar que los requisitos para la habilitación de dichas actividades, se encuentran establecidas en la Ordenanza Nº 10324 y Decreto Nº 757 referente a la Inscripción y Habilitación.
Paralelamente, se debe iniciar el trámite de inscripción en la Dirección de Habilitación de Negocios, en planta baja del Palacio Municipal (Salta 2951).
Respecto al cumplimiento de la ordenanza vigente, vale recordar que allí se enumeran una serie de requerimientos, como la especificación de espacios físicos, el personal profesional a cargo, la higiene y seguridad, y las actividades en general que se allí se realizarán. La normativa también establece la sanción que corresponderá en caso del no cumplimiento de la legislación.
Según se recordó, la Ordenanza 10.324 establece que “la Municipalidad de Santa Fe, a través de la autoridad competente designada al efecto, realizará las inspecciones correspondientes para el cumplimiento de esta norma”.
De esta forma, se controlará que personal profesional docente, auxiliar y de servicio tenga el título o carnés habilitantes; y también se verifica la cantidad de profesores de acuerdo a la cantidad y condiciones de los chicos.
En el caso de que cuenten con actividades acuáticas en sus programas, ya sea en piscinas o balnearios, se debe contar con un servicio de Guardavidas; el agua de las piscinas deberá presentar un aspecto de absoluta transparencia y potabilidad; el revestimiento de los natatorios debe ser una superficie lisa, sin grietas o juntas, de color claro, preferentemente con bordes redondeados.
También se recuerda que las piscinas deben contar con una vereda perimetral de las mismas características. En el caso de presentar desniveles de fondo, deberán estar delimitados por elementos de seguridad, y cuando se trate de piscinas destinadas a las actividades de los grupos de niños de 3 a 5 años de edad, tendrán una profundidad máxima del nivel de agua de 60 centímetros.
Además, se verificará que la colonia disponga de un predio de dimensiones adecuadas al número de inscriptos, contando con lugares destinados específicamente para el desarrollo de actividades y con espacios alternativos bajo techo para actividades en caso de condiciones climáticas adversas.
En cuanto a condiciones de higiene y seguridad, el personal de Control verificará que la colonia cuente con un servicio de emergencias médicas, una sala de “primeros auxilios”, letreros con indicaciones en caso de emergencias e instalaciones sanitarias suficientes acorde al número y sexo de personas que la compongan.
Además, todos los alimentos que sean provistos para consumo de los colonos deben cumplir las normas bromatológicas vigentes, y es responsabilidad de la entidad o persona responsable de la colonia, garantizar su cumplimiento.
Cabe destacar que, en caso de incumplimiento de alguna de estas normas, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a la magnitud y características de la falta en que hubiere incurrido, y que pueden ir desde un apercibimiento hasta la clausura e inhabilitación.
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Fuente: municipalidad de santa fe
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