Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
LT10 - Desde el 1 de noviembre
Martes 06 de Noviembre de 2012 - 11:50 hs
Aumentó un 25% el sueldo mínimo del personal doméstico
Las empleadas que trabajan 8hs diarias cobrarán 2589 pesos pro mes. Para las que trabajan por hora recibirán 19,44 pesos, por hora.
Desde el 1ero. de noviembre rigen nuevos salarios mínimos para los empleados domésticos. Así que cuando pagues el sueldo en diciembre vas a tener que aplicarle el ajuste a quien te ayuda en casa.
Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30
Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88 (Tené en claro que a partir de los 16 años una persona puede trabajar en el hogar de manera legal, regulada y con sus aportes laborales y cobertura de salud correspondiente).
Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. “Hora de excedencia”: $15,79.
Siempre que la persona trabaje en el hogar más de 6 horas por semana corresponde registrarla -si es extranjera/o y tiene una precaria es suficiente para que consiga su cuit en la AFIP y puedas registrarla/o- y basta con imprimir el formulario 102 en la página de la AFIP y completarllo junto con el ticket del pago de las cargas sociales que se puede hacer en el banco, por pagos mis cuentas, por cajero y por home banking. Es decir, no hay excusas.
Lo mejor para el empleador: está protegido ante la conflictividad que pueda surgir y puede desgrabar lo que paga de sueldo de su impuesto a las Ganancias, con lo que recupera lo que pagó en aportes y obra social.
Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30
Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88 (Tené en claro que a partir de los 16 años una persona puede trabajar en el hogar de manera legal, regulada y con sus aportes laborales y cobertura de salud correspondiente).
Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. “Hora de excedencia”: $15,79.
Siempre que la persona trabaje en el hogar más de 6 horas por semana corresponde registrarla -si es extranjera/o y tiene una precaria es suficiente para que consiga su cuit en la AFIP y puedas registrarla/o- y basta con imprimir el formulario 102 en la página de la AFIP y completarllo junto con el ticket del pago de las cargas sociales que se puede hacer en el banco, por pagos mis cuentas, por cajero y por home banking. Es decir, no hay excusas.
Lo mejor para el empleador: está protegido ante la conflictividad que pueda surgir y puede desgrabar lo que paga de sueldo de su impuesto a las Ganancias, con lo que recupera lo que pagó en aportes y obra social.
Fuente: LT10
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