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Lunes 29 de Octubre de 2012 - 00:36 hs
Santa Fe se sumó a la norma que limita la adquisición de tierras rurales por extranjeros
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementó en la provincia, a través de la Dirección Provincial del Registro General de la Propiedad, la normativa sobre la limitación a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, en consonancia con la ley nacional N° 26737 y su decreto reglamentario, que regula el “Régimen de Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales”.
En este sentido, el artículo primero de la ley N° 26737 establece que dicho régimen “debe ser observado según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos”.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indicaron que “la provincia apoya la iniciativa que pone límites a la concentración de tierras en manos de extranjeros y se ha ofrecido para poner todos los recursos necesarios a fin de que se cumplan en forma efectiva las directrices de la normativa”. En esa línea, “se han incorporado una serie de datos para el ingreso al sistema informático, en el marco de una progresiva adecuación tecnológica”.
La ley nacional considera tierras rurales “a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino” y crea el Registro Nacional de Tierras Rurales. La provincia de Santa Fe, cumpliendo con los requerimientos de la normativa, implementó las medidas necesarias para su aplicación. Concretamente, dispuso modificar el programa de carga en el sistema informático, incluyéndose la nacionalidad del o los adquirentes de los inmuebles cuyas inscripciones se soliciten.
Asimismo, se dictó una Disposición Técnico Registral (DTR) para los dos registros existentes en la provincia (Santa Fe y Rosario) que dispone que sean rechazadas la adquisición o transferencia, cualquiera sea su forma, de tierras rurales de un mismo titular extranjero que superen las 1.000 hectáreas, tal como se indica en la ley N° 26.737.
La DTR puede ser consultada por cualquier ciudadano a través del portal oficial www.santafe.gov.ar/justiciayddhh. Lleva el número 0001/2012 y se titula “Acerca de la protección, posesión o tenencia de las tierras rurales”.
En este sentido, el artículo primero de la ley N° 26737 establece que dicho régimen “debe ser observado según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos”.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indicaron que “la provincia apoya la iniciativa que pone límites a la concentración de tierras en manos de extranjeros y se ha ofrecido para poner todos los recursos necesarios a fin de que se cumplan en forma efectiva las directrices de la normativa”. En esa línea, “se han incorporado una serie de datos para el ingreso al sistema informático, en el marco de una progresiva adecuación tecnológica”.
La ley nacional considera tierras rurales “a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino” y crea el Registro Nacional de Tierras Rurales. La provincia de Santa Fe, cumpliendo con los requerimientos de la normativa, implementó las medidas necesarias para su aplicación. Concretamente, dispuso modificar el programa de carga en el sistema informático, incluyéndose la nacionalidad del o los adquirentes de los inmuebles cuyas inscripciones se soliciten.
Asimismo, se dictó una Disposición Técnico Registral (DTR) para los dos registros existentes en la provincia (Santa Fe y Rosario) que dispone que sean rechazadas la adquisición o transferencia, cualquiera sea su forma, de tierras rurales de un mismo titular extranjero que superen las 1.000 hectáreas, tal como se indica en la ley N° 26.737.
La DTR puede ser consultada por cualquier ciudadano a través del portal oficial www.santafe.gov.ar/justiciayddhh. Lleva el número 0001/2012 y se titula “Acerca de la protección, posesión o tenencia de las tierras rurales”.
Fuente: ministerio de justicia y derechos humanos
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