La dirigencia accionó legalmente contra el delantero uruguayo tras la rescisión unilateral de su contrato
LT10 - Tribunales de Rosario
Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 08:37 hs
Automovilista condenado por no respetar el cartel de \\"Pare\\"
Atropelló a una pareja que iba en bicicleta y deberá resarcir a quien conducía el birodado. El fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual se fundamenta en la ordenanza vigente en la ciudad del sur.
Un automovilista que no respetó un cartel de "Pare" y atropelló a una pareja que iba en bicicleta fue condenado a resarcir económicamente a quien conducía el pequeño rodado.
A la mujer que iba como acompañante en la bicicleta le rechazaron la demanda porque una ordenanza municipal permite a un ciclista mayor de edad sólo transportar menores de entre uno y seis años.
En consecuencia la acompañante violó la norma legal.
El 2 de febrero de 2010 la pareja circulaba por calle Corrientes y al llegar a la esquina de Viamonte fue chocada por un automóvil que violó el cartel de pare.
En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 destaca que la ordenanza municipal 7.513 establece que los conductores de automotores tienen prohibido "iniciar o continuar la marcha colocando a algún ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria".
Los jueces Horacio Allende Rubino, Carlos Cadierno y Mónica Klebcar sostienen que "toda interpretación para debilitar la obligación impuesta por el cartel de "Pare" sólo ayuda a incrementar los accidentes de tránsito".
Puntualizan los magistrados que el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito establece la prioridad de paso para quien circula por la derecha, pero uno de las excepciones es cuando existe una señalización específica en contrario, como el cartel de "Pare".
Por los daños y perjuicios causados al ciclista el conductor del auto que lo atropelló deberá pagarle cerca de 35 mil pesos.
A la mujer que iba como acompañante en la bicicleta le rechazaron la demanda porque una ordenanza municipal permite a un ciclista mayor de edad sólo transportar menores de entre uno y seis años.
En consecuencia la acompañante violó la norma legal.
El 2 de febrero de 2010 la pareja circulaba por calle Corrientes y al llegar a la esquina de Viamonte fue chocada por un automóvil que violó el cartel de pare.
En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 destaca que la ordenanza municipal 7.513 establece que los conductores de automotores tienen prohibido "iniciar o continuar la marcha colocando a algún ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria".
Los jueces Horacio Allende Rubino, Carlos Cadierno y Mónica Klebcar sostienen que "toda interpretación para debilitar la obligación impuesta por el cartel de "Pare" sólo ayuda a incrementar los accidentes de tránsito".
Puntualizan los magistrados que el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito establece la prioridad de paso para quien circula por la derecha, pero uno de las excepciones es cuando existe una señalización específica en contrario, como el cartel de "Pare".
Por los daños y perjuicios causados al ciclista el conductor del auto que lo atropelló deberá pagarle cerca de 35 mil pesos.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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