ASOEM resolvió un nuevo paro de 48 horas que afecta a todo el departamento La Capital. La medida fue impulsada por el conflicto latente de los trabajadores nucleados al gremio y la intendente de Sauce Viejo.
Viernes 14 de Septiembre de 2012 - 14:12 hs
El redondeo a favor de usuarios y consumidores aclarado en facturas
La Cámara de senadores aprobó por unanimidad, y giró a diputados la iniciativa del socialista Rubén Giustiniani que introduce la figura del redondeo a favor del usuario y consumidor y que a partir de su sanción deberá respetarse en las facturas
Se trata de un proyecto que modifica la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que establece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
La iniciativa propone, además, incluir en las facturas la leyenda: “Los comercios y/o empresas al confeccionar las facturas por bienes o servicios deberán liquidar el monto total del precio respetando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo”.
Resulta habitual encontrar en las liquidaciones de las facturas, sobre todo por servicios, que los proveedores de bienes y servicios, al determinar el total a pagar por el cliente redondeen contrariamente a lo determinado por la norma.
Se han detectado en facturas de empresas de medicina prepaga, que el usuario pagó la cuota por $863, pero la liquidación determinó que el monto era de $862,05, es decir que la empresa cobró indebidamente $0,95 al consumidor. En otros meses cobró $0,68% de más y en otro $0,42.
Esos pequeños montos percibidos indebidamente podrían aparecer como insignificantes, sin embargo, no sólo contradicen la ley sino que al multiplicar los centavos cobrados de más por la cantidad de usuarios de una empresa durante años, “se transforma en un claro enriquecimiento indebido de la empresa en perjuicio de sus usuarios y consumidores” dijo Giustiniani.
Se trata de un proyecto que modifica la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que establece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
La iniciativa propone, además, incluir en las facturas la leyenda: “Los comercios y/o empresas al confeccionar las facturas por bienes o servicios deberán liquidar el monto total del precio respetando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo”.
Resulta habitual encontrar en las liquidaciones de las facturas, sobre todo por servicios, que los proveedores de bienes y servicios, al determinar el total a pagar por el cliente redondeen contrariamente a lo determinado por la norma.
Se han detectado en facturas de empresas de medicina prepaga, que el usuario pagó la cuota por $863, pero la liquidación determinó que el monto era de $862,05, es decir que la empresa cobró indebidamente $0,95 al consumidor. En otros meses cobró $0,68% de más y en otro $0,42.
Esos pequeños montos percibidos indebidamente podrían aparecer como insignificantes, sin embargo, no sólo contradicen la ley sino que al multiplicar los centavos cobrados de más por la cantidad de usuarios de una empresa durante años, “se transforma en un claro enriquecimiento indebido de la empresa en perjuicio de sus usuarios y consumidores” dijo Giustiniani.
Fuente: prensa giustiniani
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