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LT10 - La triangulación de jugadores
Jueves 23 de Agosto de 2012 - 10:46 hs
“La Argentina necesita una nueva legislación deportiva”
El abogado Ricardo Fraga Navia sostuvo por LT10 que uno de los problemas centrales de esta situación es que los empresarios son los dueños de los pases de los jugadores. “La norma que nos rige actualmente es del año 1974. Es absolutamente obsoleta”, remarcó.
En diálogo con LT10, Ricardo Fraga Navia, abogado especialista en derecho impositivo vinculado al fútbol, expresó que “el problema arranca con la sesión de los derechos económicos de los jugadores. Los clubes seden porcentajes de futuras transferencias de jugadores. Esto, hasta un punto, está medianamente reglamentado. El problema es que este tipo de negocio se fue desvirtuando y llegamos al punto en el cual, estos inversores comenzaron a adueñarse de la situación. Por lo tanto, aparecen conceptos que son repugnantes para el derecho del trabajo como que un empresario es dueño del jugador”.
Además, Ricardo Fraga Navia agregó que “por ejemplo, analicemos el caso de Giglioti (jugador de Colón). Yo no conozco en detalle la situación pero me la imagina. Giglioti debería haber celebrado un contrato de trabajo con el club uruguayo y luego, se podría hacer la transferencia. El jugador, en cierta forma, participa de esta mecánica. El representante de Giglioti solo debería cobrar una comisión por la transferencia. El problema es que son los dueños de los jugadores”.
“Las transferencias no se hacen desde Argentina porque los clubes son Asociaciones civiles sin fines de lucro. Por lo tanto, van a Uruguay, Chile o Perú que son sociedades anónimas. Los empresarios suelen comprar pequeños clubes en estos países, o las opciones mayoritarias, y esto les permite trabajar con facilidad”, subrayó el abogado especialista en derecho impositivo vinculado al fútbol.
Consultado sobre qué responsabilidad tiene el club argentino que compra un jugador vía Uruguay, Ricardo Fraga Navia manifestó que “este esquema de trabajo no es nuevo, lleva muchos años. Yo entiendo, que en primer lugar hay que controlar exhaustivamente el estado contable de los clubes. Hay que controlar que no se desboquen los gastos. Necesitamos una nueva legislación deportiva. La norma que nos rige actualmente es del año 1974”.
Además, Ricardo Fraga Navia agregó que “por ejemplo, analicemos el caso de Giglioti (jugador de Colón). Yo no conozco en detalle la situación pero me la imagina. Giglioti debería haber celebrado un contrato de trabajo con el club uruguayo y luego, se podría hacer la transferencia. El jugador, en cierta forma, participa de esta mecánica. El representante de Giglioti solo debería cobrar una comisión por la transferencia. El problema es que son los dueños de los jugadores”.
“Las transferencias no se hacen desde Argentina porque los clubes son Asociaciones civiles sin fines de lucro. Por lo tanto, van a Uruguay, Chile o Perú que son sociedades anónimas. Los empresarios suelen comprar pequeños clubes en estos países, o las opciones mayoritarias, y esto les permite trabajar con facilidad”, subrayó el abogado especialista en derecho impositivo vinculado al fútbol.
Consultado sobre qué responsabilidad tiene el club argentino que compra un jugador vía Uruguay, Ricardo Fraga Navia manifestó que “este esquema de trabajo no es nuevo, lleva muchos años. Yo entiendo, que en primer lugar hay que controlar exhaustivamente el estado contable de los clubes. Hay que controlar que no se desboquen los gastos. Necesitamos una nueva legislación deportiva. La norma que nos rige actualmente es del año 1974”.
Fuente: LT10
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