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Miércoles 18 de Julio de 2012 - 08:40 hs
La provincia busca adherir a la ley sobre derechos del paciente
En su última sesión en Diputados, la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Muerte Digna y demás Derechos del Paciente.
En esta ocasión, a través del proyecto de la diputada Alicia Gutiérrez del SI en el Frente Progresista, se dio media sanción a la norma referida a Derechos del Paciente, que incluye la adhesión a la ley nacional 26.529 y sus modificatorias, entre ellas la última que es la ley 26.742 sobre Muerte Digna.
El proyecto establece el derecho del paciente al acceso a su Historia clínica, Trato digno y respetuoso, Confidencialidad, Autonomía de la voluntad, Información sanitaria, y Consentimiento informado.
Las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación el pasado 09 de mayo a la Ley 26.529 hoy convertida en Ley 26.742 hizo imprescindible volver a ser tratado por la Cámara, este proyecto originado en 2010 y vuelto a presentar por la legisladora del SI.
Nuestra Constitución Provincial en su art. 19 tutela el derecho de la salud, estableciendo: “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”.
La Ley nacional regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
Esta ley incluye el Respeto a la autonomía de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos. Establece que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. Lo que se busca con esta norma es regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica. El objetivo es que el derecho y la decisión la ejerza el paciente.
En esta ocasión, a través del proyecto de la diputada Alicia Gutiérrez del SI en el Frente Progresista, se dio media sanción a la norma referida a Derechos del Paciente, que incluye la adhesión a la ley nacional 26.529 y sus modificatorias, entre ellas la última que es la ley 26.742 sobre Muerte Digna.
El proyecto establece el derecho del paciente al acceso a su Historia clínica, Trato digno y respetuoso, Confidencialidad, Autonomía de la voluntad, Información sanitaria, y Consentimiento informado.
Las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación el pasado 09 de mayo a la Ley 26.529 hoy convertida en Ley 26.742 hizo imprescindible volver a ser tratado por la Cámara, este proyecto originado en 2010 y vuelto a presentar por la legisladora del SI.
Nuestra Constitución Provincial en su art. 19 tutela el derecho de la salud, estableciendo: “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”.
La Ley nacional regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
Esta ley incluye el Respeto a la autonomía de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos. Establece que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. Lo que se busca con esta norma es regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica. El objetivo es que el derecho y la decisión la ejerza el paciente.
Fuente: si
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