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LT10 - Dólar turista
Martes 10 de Julio de 2012 - 07:59 hs
Inhabilitarán para comprar dólares a los que mientan en el formulario para viajes
La AFIP controlará que los que pidan comprar divisas para viajar concreten la salida del país. Hasta ahora, los que inventaban viajes lograban comprar. Habrá multas de hasta 10 veces el valor de la operación.
Migraciones, la AFIP y el Banco Central se encargaron de terminar con una de las últimas avivadas que les quedaban a los que buscaban conseguir dólares como fuera, el de inventar viajes falsos. Aquellos que mientan en el formulario que obliga a completar la agencia impositiva a los viajeros que pretenden comprar dólares a precio oficial podrán ser inhabilitados para operar en el mercado cambiario por tiempo indeterminado.
La comunicación A 5318 del Banco Central, publicada la semana pasada, oficializó la prohibición a la compra de divisas para atesoramiento, algo que de hecho ya estaba siendo impuesto por la AFIP a través de sus cuestionamientos al origen de los fondos utilizados para la operación.
Entre las pocas vías de entrada al mercado cambiario que dejó la nueva normativa de la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont está la de compra de divisas para viajar al exterior. Para esa eventualidad, la AFIP permite adquirir divisas aunque limita el monto luego de llenar un formulario en el que se detalla vía de entrada y salida del país, tiempo de duración del viaje, destino y otros ítems.
El formulario fue utilizado por muchos para inventar viajes falsos y, de esa manera, acceder a comprar dólares sin moverse de sus casas. Pero la inclusión de la Dirección Nacional de Migraciones al proceso de control terminó con esa maniobra.
Las bases de datos de esa dependencia registran las salidas y entradas al país, en todos los aeropuertos y cruces fronterizos.
Ahora, según la nueva normativa del Central, en caso de que un viaje no se concrete los contribuyentes deberán reintegrar los dólares adquiridos en un plazo de no más de 5 días, o atenerse a las penas que fija la Ley Penal Tributaria.
Esa ley establece que el infractor podrá ser obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la operación con la que se cometió la infracción, o incluso prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia.
Según fuentes de la AFIP, cualquier infracción a esta normativa será penada, además, con la inhabilitación por tiempo indeterminado para comprar divisas, cualquiera sea el fin para el que se las necesite.
La comunicación A 5318 del Central especifica, además, que en el caso de cancelar o postergar un viaje, se otorgará un plazo de diez días para concretarlo. Cumplido ese plazo sin que las bases de datos de Migraciones confirmen la salida del país, ni los sistemas de la AFIP registren el reintegro de las divisas compradas, se estará infringiendo la normativa del Banco Central y el ente recaudador intimará al contribuyente en cuestión.
La comunicación A 5318 del Banco Central, publicada la semana pasada, oficializó la prohibición a la compra de divisas para atesoramiento, algo que de hecho ya estaba siendo impuesto por la AFIP a través de sus cuestionamientos al origen de los fondos utilizados para la operación.
Entre las pocas vías de entrada al mercado cambiario que dejó la nueva normativa de la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont está la de compra de divisas para viajar al exterior. Para esa eventualidad, la AFIP permite adquirir divisas aunque limita el monto luego de llenar un formulario en el que se detalla vía de entrada y salida del país, tiempo de duración del viaje, destino y otros ítems.
El formulario fue utilizado por muchos para inventar viajes falsos y, de esa manera, acceder a comprar dólares sin moverse de sus casas. Pero la inclusión de la Dirección Nacional de Migraciones al proceso de control terminó con esa maniobra.
Las bases de datos de esa dependencia registran las salidas y entradas al país, en todos los aeropuertos y cruces fronterizos.
Ahora, según la nueva normativa del Central, en caso de que un viaje no se concrete los contribuyentes deberán reintegrar los dólares adquiridos en un plazo de no más de 5 días, o atenerse a las penas que fija la Ley Penal Tributaria.
Esa ley establece que el infractor podrá ser obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la operación con la que se cometió la infracción, o incluso prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia.
Según fuentes de la AFIP, cualquier infracción a esta normativa será penada, además, con la inhabilitación por tiempo indeterminado para comprar divisas, cualquiera sea el fin para el que se las necesite.
La comunicación A 5318 del Central especifica, además, que en el caso de cancelar o postergar un viaje, se otorgará un plazo de diez días para concretarlo. Cumplido ese plazo sin que las bases de datos de Migraciones confirmen la salida del país, ni los sistemas de la AFIP registren el reintegro de las divisas compradas, se estará infringiendo la normativa del Banco Central y el ente recaudador intimará al contribuyente en cuestión.
Fuente: cronista.com
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