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Jueves 05 de Julio de 2012 - 17:10 hs
Avanza en el Congreso proyecto sobre cuidados paliativos
La iniciativa complementa la muerte digna, figura incluida en la Ley sobre Derechos del Paciente y aprobada por el Congreso desde el mes pasado, que respeta la voluntad de los enfermos terminales o de sus parientes y allegados de no recibir tratamientos ni medicación.
El proyecto crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que tendrá por objeto “establecer las medidas asistenciales necesarias para brindar” atención médica “a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida o una enfermedad terminal”.
El fin de esas medidas será “proporcionar alivio del dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, integrando los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Se entiende como “cuidados paliativos” a las prestaciones que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a “los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida y enfermedades terminales”.
En ese sentido, se entiende como “enfermedad amenazante para la vida” a las que no tienen expectativa de curación y tienen pronóstico letal en tiempo variable. Asimismo, se denomina “enfermedad terminal” a la que es avanzada, incurable, progresiva y sin posibilidades de respuesta a tratamientos.
El Programa Nacional de Cuidados Paliativos debe garantizar al paciente y a su entorno, entre otros aspectos, el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social.
También se deberá garantizar el tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida o terminal desde el punto de vista físico, emocional, social y espiritual.
Además, el Programa procurará una mejora de la calidad de vida del paciente durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares en la elaboración del duelo.
Los institutos afectados por la legislación deberán implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios de las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional y trabajo social para idear planes de acompañamiento y apoyo a la familia durante la enfermedad y tras el desenlace fatal.
Las modalidades de atención serán las siguientes: internación, atención ambulatoria, atención domiciliaria y centro de día u "hospice".
También deberán implementarse tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente.
La norma incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a las prestaciones que integren el Programa Nacional de Cuidados Paliativos.
El presidente de la Comisión de Salud y Deporte del Senado, José Cano, recordó que el proyecto “implica todas las prestaciones que mejoran la calidad de vida del paciente y de las familias que se enfrentan con estas enfermedades amenazantes para la vida”.
A su turno, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso dijo que el proyecto “no es para una `muerte digna`, sino para hacer la vida `digna` hasta su finalización” y aclaró que “no es un tratamiento para la muerte, sino para determinadas patologías que se irán acompañando”.
El socialista Rubén Giustiniani dijo que esta Ley servirá para llevar “alivio del sufrimiento en personas sin expectativas de curación”, mientras que el porteño Samuel Cabanchik, del Proyecto Buenos Aires Federal, habló del “ejercicio de un derecho”.
El proyecto crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que tendrá por objeto “establecer las medidas asistenciales necesarias para brindar” atención médica “a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida o una enfermedad terminal”.
El fin de esas medidas será “proporcionar alivio del dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, integrando los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Se entiende como “cuidados paliativos” a las prestaciones que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a “los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida y enfermedades terminales”.
En ese sentido, se entiende como “enfermedad amenazante para la vida” a las que no tienen expectativa de curación y tienen pronóstico letal en tiempo variable. Asimismo, se denomina “enfermedad terminal” a la que es avanzada, incurable, progresiva y sin posibilidades de respuesta a tratamientos.
El Programa Nacional de Cuidados Paliativos debe garantizar al paciente y a su entorno, entre otros aspectos, el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social.
También se deberá garantizar el tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida o terminal desde el punto de vista físico, emocional, social y espiritual.
Además, el Programa procurará una mejora de la calidad de vida del paciente durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares en la elaboración del duelo.
Los institutos afectados por la legislación deberán implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios de las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional y trabajo social para idear planes de acompañamiento y apoyo a la familia durante la enfermedad y tras el desenlace fatal.
Las modalidades de atención serán las siguientes: internación, atención ambulatoria, atención domiciliaria y centro de día u "hospice".
También deberán implementarse tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente.
La norma incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a las prestaciones que integren el Programa Nacional de Cuidados Paliativos.
El presidente de la Comisión de Salud y Deporte del Senado, José Cano, recordó que el proyecto “implica todas las prestaciones que mejoran la calidad de vida del paciente y de las familias que se enfrentan con estas enfermedades amenazantes para la vida”.
A su turno, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso dijo que el proyecto “no es para una `muerte digna`, sino para hacer la vida `digna` hasta su finalización” y aclaró que “no es un tratamiento para la muerte, sino para determinadas patologías que se irán acompañando”.
El socialista Rubén Giustiniani dijo que esta Ley servirá para llevar “alivio del sufrimiento en personas sin expectativas de curación”, mientras que el porteño Samuel Cabanchik, del Proyecto Buenos Aires Federal, habló del “ejercicio de un derecho”.
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